{"id":5383,"date":"2024-04-18T11:56:59","date_gmt":"2024-04-18T10:56:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rubicon3adventure.com\/reglamento-internacional-para-evitar-colisiones-en-el-mar-irpcs\/"},"modified":"2024-06-28T12:48:12","modified_gmt":"2024-06-28T11:48:12","slug":"reglamento-internacional-para-evitar-colisiones-en-el-mar-irpcs","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.rubicon3adventure.com\/es\/reglamento-internacional-para-evitar-colisiones-en-el-mar-irpcs\/","title":{"rendered":"Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar (IRPCS)"},"content":{"rendered":"<h2>PARTE A &#8211; GENERALIDADES<\/h2>\n<h3>APLICACI\u00d3N DE LA REGLA 1 DEL IRPCS<\/h3>\n<p>(a) El presente Reglamento se aplicar\u00e1 a todos los buques que naveguen en alta mar y en todas las aguas conexas navegables por buques mar\u00edtimos.<\/p>\n<p>(b) Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento interferir\u00e1 con la aplicaci\u00f3n de normas especiales establecidas por una autoridad competente para radas, puertos, r\u00edos, lagos o v\u00edas navegables interiores conectadas con alta mar y navegables por buques mar\u00edtimos. Dichas normas especiales se ajustar\u00e1n lo m\u00e1s posible al presente Reglamento.<\/p>\n<p>(c) Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento interferir\u00e1 con el funcionamiento de cualquier norma especial establecida por el Gobierno de cualquier Estado con respecto a las luces de posici\u00f3n o de se\u00f1alizaci\u00f3n, formas o se\u00f1ales de silbato adicionales para los buques de guerra y los buques que procedan en convoy, o con respecto a las luces de posici\u00f3n o de se\u00f1alizaci\u00f3n o formas adicionales para los buques pesqueros que se dediquen a la pesca como flota. En la medida de lo posible, estas luces, formas o se\u00f1ales de silbato adicionales de las estaciones o se\u00f1ales deber\u00e1n ser tales que no puedan confundirse con ninguna luz, forma o se\u00f1al autorizada en otro lugar en virtud del presente Reglamento.<\/p>\n<p>(d) La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 adoptar esquemas de separaci\u00f3n del tr\u00e1fico a los efectos del presente Reglamento.<\/p>\n<p>(e) Siempre que el Gobierno interesado haya determinado que un buque de cualquier construcci\u00f3n o destino especial no puede cumplir las disposiciones de cualquiera de estas Reglas en lo que se refiere al n\u00famero, posici\u00f3n, alcance o arco de visibilidad de las luces o formas, as\u00ed como a la disposici\u00f3n y caracter\u00edsticas de los aparatos de se\u00f1alizaci\u00f3n ac\u00fastica, dicho buque deber\u00e1 cumplir aquellas otras disposiciones en lo que se refiere al n\u00famero, posici\u00f3n, alcance o arco de visibilidad de las luces o formas, as\u00ed como a la disposici\u00f3n y caracter\u00edsticas de los aparatos de se\u00f1alizaci\u00f3n ac\u00fastica, que su Gobierno haya determinado que son las que m\u00e1s se aproximan al cumplimiento de estas Reglas en lo que se refiere a dicho buque.<\/p>\n<h3>IRPCS REGLA 2 RESPONSABILIDAD<\/h3>\n<p>(a) Nada de lo dispuesto en estas Reglas exonerar\u00e1 a ning\u00fan buque, ni al armador, capit\u00e1n o tripulaci\u00f3n del mismo, de las consecuencias de cualquier negligencia en el cumplimiento de estas Reglas o de la omisi\u00f3n de cualquier precauci\u00f3n que pueda ser exigida por la pr\u00e1ctica ordinaria de los marinos, o por las circunstancias especiales del caso.<\/p>\n<p>(b) En la interpretaci\u00f3n y cumplimiento de estas Reglas se tendr\u00e1n debidamente en cuenta todos los peligros de navegaci\u00f3n y abordaje, as\u00ed como cualquier circunstancia especial, incluidas las limitaciones de los buques implicados, que puedan hacer necesaria una desviaci\u00f3n de estas Reglas para evitar un peligro inmediato.<\/p>\n<h3>REGLA 3 DEL IRPCS DEFINICIONES GENERALES<\/h3>\n<p>A efectos del presente Reglamento, salvo que el contexto exija otra cosa:<\/p>\n<ul>\n<li>(a) La palabra &#8220;embarcaci\u00f3n&#8221; incluye cualquier tipo de embarcaci\u00f3n acu\u00e1tica, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento, las embarcaciones WIG y los hidroaviones, que se utilicen o puedan utilizarse como medio de transporte sobre el agua.<\/li>\n<li>(b) El t\u00e9rmino &#8220;embarcaci\u00f3n de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica&#8221; significa cualquier embarcaci\u00f3n propulsada por maquinaria.<\/li>\n<li>(c) El t\u00e9rmino &#8220;velero&#8221; significa cualquier embarcaci\u00f3n a vela siempre que no se est\u00e9 utilizando maquinaria propulsora, si est\u00e1 instalada.<\/li>\n<li>(d) El t\u00e9rmino &#8220;embarcaci\u00f3n dedicada a la pesca&#8221; significa cualquier embarcaci\u00f3n que pesque con redes, l\u00edneas, redes de arrastre u otros aparatos de pesca que restrinjan la maniobrabilidad, pero no incluye una embarcaci\u00f3n que pesque con l\u00edneas de curric\u00e1n u otros aparatos de pesca que no restrinjan la maniobrabilidad.<\/li>\n<li>(e) La palabra &#8220;hidroavi\u00f3n&#8221; incluye cualquier aeronave dise\u00f1ada para maniobrar sobre el agua.<\/li>\n<li>(f) El t\u00e9rmino &#8220;barco sin mando&#8221; significa un barco que, por alguna circunstancia excepcional, es incapaz de maniobrar como exigen estas Reglas y, por lo tanto, es incapaz de mantenerse fuera de la trayectoria de otro barco.<\/li>\n<li>(g) El t\u00e9rmino &#8220;buque con capacidad de maniobra restringida&#8221; significa un buque que, por la naturaleza de su trabajo, tiene limitada su capacidad de maniobra seg\u00fan lo exigido por estas Reglas y, por tanto, es incapaz de mantenerse apartado de la derrota de otro buque. El t\u00e9rmino &#8220;buques con capacidad de maniobra restringida&#8221; incluir\u00e1, sin limitarse a ello:\n<ul>\n<li>(i) un buque dedicado al tendido, mantenimiento o recogida de una baliza de navegaci\u00f3n, cable submarino o tuber\u00eda;<\/li>\n<li>(ii) un buque dedicado a operaciones de dragado, topograf\u00eda o submarinas;<\/li>\n<li>(iii) un buque dedicado al reabastecimiento o al trasbordo de personas, provisiones o carga mientras est\u00e1 en navegaci\u00f3n;<\/li>\n<li>(iv) un buque dedicado a la puesta a flote o a la recuperaci\u00f3n de aeronaves;<\/li>\n<li>(v) un buque dedicado a operaciones de retirada de minas;<\/li>\n<li>(vi) un buque que participe en una operaci\u00f3n de remolque tal que restrinja gravemente al buque remolcador y a su remolque en su capacidad de desviarse de su rumbo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>(h) El t\u00e9rmino &#8220;buque limitado por su calado&#8221; significa un buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica que, debido a su calado en relaci\u00f3n con la profundidad y anchura disponibles de las aguas navegables, ve seriamente limitada su capacidad de desviarse del rumbo que sigue.<\/li>\n<li>(i) La palabra &#8220;en navegaci\u00f3n&#8221; significa que un barco no est\u00e1 fondeado, ni amarrado a la costa, ni encallado.<\/li>\n<li>(j) Las palabras &#8220;eslora&#8221; y &#8220;manga&#8221; de un barco significan su eslora total y su mayor manga.<\/li>\n<li>(k) Se considerar\u00e1 que los buques est\u00e1n a la vista el uno del otro s\u00f3lo cuando uno pueda ser observado visualmente desde el otro.<\/li>\n<li>(l) El t\u00e9rmino &#8220;visibilidad restringida&#8221; significa cualquier condici\u00f3n en la que la visibilidad est\u00e9 restringida por niebla, neblina, nieve ca\u00edda, fuertes tormentas de lluvia, tormentas de arena o cualquier otra causa similar.<\/li>\n<li>(m) El t\u00e9rmino &#8220;nave con alas en tierra (WIG)&#8221; significa una nave multimodal que, en su modo operativo principal, vuela muy cerca de la superficie utilizando la acci\u00f3n de efecto superficie.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>PARTE B &#8211; REGLAS DE GOBIERNO Y NAVEGACI\u00d3N<\/h2>\n<h3>SECCI\u00d3N I &#8211; CONDUCTA DE LOS BUQUES EN CUALQUIER CONDICI\u00d3N DE VISIBILIDAD<\/h3>\n<h4>APLICACI\u00d3N DE LA REGLA 4 DEL IRPCS<\/h4>\n<p>Las normas de esta Secci\u00f3n se aplican en cualquier condici\u00f3n de visibilidad.<\/p>\n<h4>IRPCS REGLA 5 VIGILANCIA<\/h4>\n<p>Todo buque deber\u00e1 mantener en todo momento una vigilancia adecuada mediante la vista y el o\u00eddo, as\u00ed como por todos los medios disponibles que sean apropiados en las circunstancias y condiciones reinantes, a fin de realizar una evaluaci\u00f3n completa de la situaci\u00f3n y del riesgo de abordaje.<\/p>\n<h4>IRPCS REGLA 6 VELOCIDAD SEGURA<\/h4>\n<p>Todo buque navegar\u00e1 en todo momento a una velocidad segura, de modo que pueda tomar medidas adecuadas y eficaces para evitar el abordaje y detenerse a una distancia adecuada a las circunstancias y condiciones reinantes.<\/p>\n<p>Para determinar la velocidad de seguridad se tendr\u00e1n en cuenta, entre otros, los siguientes factores: (a) Por todos los buques:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) el estado de visibilidad;<\/li>\n<li>(ii) la densidad del tr\u00e1fico, incluidas las concentraciones de buques pesqueros o de cualquier otro tipo;<\/li>\n<li>(iii) la maniobrabilidad de la embarcaci\u00f3n, con especial referencia a la distancia de frenado y la capacidad de giro en las condiciones reinantes;<\/li>\n<li>(iv) por la noche, la presencia de luz de fondo, como la procedente de las luces de la costa o de la retrodispersi\u00f3n de sus propias luces;<\/li>\n<li>(v) el estado del viento, el mar y la corriente, y la proximidad de peligros para la navegaci\u00f3n;<\/li>\n<li>(vi) el calado en relaci\u00f3n con la profundidad de agua disponible. (b) Adem\u00e1s, por buques con radar operativo:\n<ul>\n<li>(i) las caracter\u00edsticas, la eficacia y las limitaciones del equipo de radar;<\/li>\n<li>(ii) cualquier limitaci\u00f3n impuesta por la escala de alcance del radar en uso;<\/li>\n<li>(iii) el efecto sobre la detecci\u00f3n radar del estado del mar, la meteorolog\u00eda y otras fuentes de interferencia;<\/li>\n<li>(iv) la posibilidad de que los buques peque\u00f1os, el hielo y otros objetos flotantes no puedan ser detectados por el radar a una distancia adecuada;<\/li>\n<li>(v) el n\u00famero, la ubicaci\u00f3n y el movimiento de los buques detectados por radar;<\/li>\n<li>(vi) la evaluaci\u00f3n m\u00e1s exacta de la visibilidad que puede ser posible cuando se utiliza el radar para determinar el alcance de los buques u otros objetos en las proximidades.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h4>REGLA 7 DEL IRPCS RIESGO DE COLISI\u00d3N<\/h4>\n<p>(a) Todo buque utilizar\u00e1 todos los medios disponibles adecuados a las circunstancias y condiciones imperantes para determinar si existe riesgo de abordaje. En caso de duda, se considerar\u00e1 que existe tal riesgo.<\/p>\n<p>(b) Se har\u00e1 un uso adecuado de los equipos de radar, si est\u00e1n instalados y operativos, incluida la exploraci\u00f3n de largo alcance para obtener una alerta temprana del riesgo de colisi\u00f3n y el trazado de radar u observaci\u00f3n sistem\u00e1tica equivalente de los objetos detectados.<\/p>\n<p>(c) No se deben hacer suposiciones bas\u00e1ndose en informaci\u00f3n escasa, especialmente escasa informaci\u00f3n de radar.<\/p>\n<p>(d) Para determinar si existe riesgo de colisi\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) se considerar\u00e1 que existe tal riesgo si la marcaci\u00f3n de la br\u00fajula de un buque que se aproxima no cambia de forma apreciable;<\/li>\n<li>(ii) dicho riesgo puede existir a veces incluso cuando es evidente un cambio de rumbo apreciable, en particular cuando te aproximas a un buque muy grande o a un remolque o cuando te aproximas a un buque a corta distancia.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>REGLA 8 DEL IRPCS ACCI\u00d3N PARA EVITAR LA COLISI\u00d3N<\/h4>\n<p>(a) Toda acci\u00f3n emprendida para evitar un abordaje deber\u00e1 realizarse de acuerdo con las Reglas de esta Parte y, si las circunstancias del caso lo admiten, deber\u00e1 ser positiva, realizada con tiempo suficiente y teniendo en cuenta la observancia de las buenas pr\u00e1cticas marineras.<\/p>\n<p>(b) Toda alteraci\u00f3n del rumbo y\/o de la velocidad para evitar un abordaje deber\u00e1 ser, si las circunstancias del caso lo permiten, lo suficientemente grande como para que resulte f\u00e1cilmente perceptible para otro buque que la observe visualmente o por radar; deber\u00e1 evitarse una sucesi\u00f3n de peque\u00f1as alteraciones del rumbo y\/o de la velocidad.<\/p>\n<p>(c) Si hay suficiente espacio en el mar, la alteraci\u00f3n del rumbo por s\u00ed sola puede ser la acci\u00f3n m\u00e1s eficaz para evitar una situaci\u00f3n de cuerpo a cuerpo, siempre que se haga a tiempo, sea sustancial y no provoque otra situaci\u00f3n de cuerpo a cuerpo.<\/p>\n<p>(d) La acci\u00f3n tomada para evitar la colisi\u00f3n con otro buque deber\u00e1 ser tal que resulte en el paso a una distancia segura. Se comprobar\u00e1 cuidadosamente la eficacia de la acci\u00f3n hasta que la otra embarcaci\u00f3n haya pasado definitivamente y est\u00e9 despejada.<\/p>\n<p>(e) Si es necesario para evitar el abordaje o disponer de m\u00e1s tiempo para evaluar la situaci\u00f3n, el barco reducir\u00e1 su velocidad o tomar\u00e1 toda la v\u00eda parando o invirtiendo sus medios de propulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>(f)<\/p>\n<ul>\n<li>(i)Un buque que, en virtud de cualquiera de estas Reglas, est\u00e9 obligado a no obstaculizar el paso o el tr\u00e1nsito seguro de otro buque deber\u00e1, cuando as\u00ed lo exijan las circunstancias del caso, actuar con prontitud para dejar espacio suficiente en el mar para el paso seguro del otro buque.<\/li>\n<li>(ii) Un buque obligado a no obstaculizar el paso o el tr\u00e1nsito seguro de otro buque no est\u00e1 exento de esta obligaci\u00f3n si se aproxima al otro buque de forma que implique riesgo de abordaje y, al tomar medidas, deber\u00e1 tener plenamente en cuenta las medidas que puedan exigir las Reglas de esta Parte.<\/li>\n<li>(iii) Un barco cuyo paso no deba ser obstaculizado sigue estando plenamente obligado a cumplir las Reglas de esta Parte cuando los dos barcos se aproximen el uno al otro de forma que exista riesgo de abordaje.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>IRPCS REGLA 9 CANALES ESTRECHOS<\/h4>\n<p>(a) Un barco que se dirija a lo largo de un canal o canal navegable estrecho se mantendr\u00e1 tan cerca del l\u00edmite exterior del canal o canal navegable que se encuentra a su costado de estribor como sea seguro y factible.<\/p>\n<p>(b) Una embarcaci\u00f3n de menos de 20 metros de eslora o una embarcaci\u00f3n de vela no impedir\u00e1 el paso de una embarcaci\u00f3n que s\u00f3lo pueda navegar con seguridad dentro de un canal o paso estrecho.<\/p>\n<p>(c) Una embarcaci\u00f3n dedicada a la pesca no impedir\u00e1 el paso de ninguna otra embarcaci\u00f3n que navegue dentro de un canal estrecho o canal navegable.<\/p>\n<p>(d) Un buque no cruzar\u00e1 un canal o canal navegable estrecho si dicho cruce impide el paso de un buque que s\u00f3lo pueda navegar con seguridad dentro de dicho canal o canal navegable. Esta \u00faltima embarcaci\u00f3n podr\u00e1 utilizar la se\u00f1al ac\u00fastica prescrita en la Regla 34(d) en caso de duda sobre la intenci\u00f3n de la embarcaci\u00f3n que cruza.<\/p>\n<p>(e)<\/p>\n<ul>\n<li>(i) En un canal o paso estrecho, cuando el adelantamiento s\u00f3lo pueda efectuarse si el barco que va a ser adelantado tiene que tomar medidas para permitir un adelantamiento seguro, el barco que pretenda adelantar indicar\u00e1 su intenci\u00f3n haciendo sonar la se\u00f1al adecuada prescrita en la Regla 34(c)(i). Si est\u00e1 de acuerdo, el barco que va a ser adelantado emitir\u00e1 la se\u00f1al adecuada prescrita en la Regla 34(c)(ii) y tomar\u00e1 medidas para permitir el adelantamiento seguro. En caso de duda, podr\u00e1 emitir las se\u00f1ales prescritas en la Regla 34(d).<\/li>\n<li>(ii) Esta Regla no exime al barco que adelanta de su obligaci\u00f3n seg\u00fan la Regla 13.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(f) Un barco que se aproxime a una curva o a una zona de un canal estrecho o canal navegable donde otros barcos puedan quedar ocultos por un obst\u00e1culo intermedio, navegar\u00e1 con especial atenci\u00f3n y precauci\u00f3n y har\u00e1 sonar la se\u00f1al adecuada prescrita en la Regla 34(e).<\/p>\n<p>(g) Todo buque evitar\u00e1, si las circunstancias del caso lo permiten, fondear en un canal estrecho.<\/p>\n<h4>NORMA IRPCS 10 ESQUEMAS DE SEPARACI\u00d3N DEL TR\u00c1FICO<\/h4>\n<p>(a) Esta Regla se aplica a los dispositivos de separaci\u00f3n del tr\u00e1fico adoptados por la Organizaci\u00f3n y no exime a ning\u00fan buque de su obligaci\u00f3n en virtud de cualquier otra Regla.<\/p>\n<p>(b) Un buque que utilice un esquema de separaci\u00f3n de tr\u00e1fico deber\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) avanza por el carril de tr\u00e1fico adecuado en el sentido general de circulaci\u00f3n de ese carril;<\/li>\n<li>(ii) en la medida de lo posible, mantenerse alejado de una l\u00ednea de separaci\u00f3n del tr\u00e1fico o de una zona de separaci\u00f3n;<\/li>\n<li>(iii) normalmente se incorporar\u00e1 o abandonar\u00e1 un carril de tr\u00e1fico en la terminaci\u00f3n del carril, pero cuando se incorpore o abandone desde cualquier lado lo har\u00e1 en un \u00e1ngulo tan peque\u00f1o como sea posible respecto a la direcci\u00f3n general del flujo de tr\u00e1fico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(c) En la medida de lo posible, los buques evitar\u00e1n cruzar las v\u00edas de circulaci\u00f3n, pero si se ven obligados a hacerlo, lo har\u00e1n en una direcci\u00f3n lo m\u00e1s perpendicular posible a la direcci\u00f3n general de la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(d)<\/p>\n<ul>\n<li>(i) Una embarcaci\u00f3n no utilizar\u00e1 una zona de tr\u00e1fico costero cuando pueda utilizar con seguridad el carril de tr\u00e1fico adecuado dentro del esquema de separaci\u00f3n de tr\u00e1fico adyacente. Sin embargo, los barcos de menos de 20 metros de eslora, los veleros y los barcos dedicados a la pesca pueden utilizar la zona de tr\u00e1fico costero.<\/li>\n<li>(ii) No obstante lo dispuesto en el apartado (d) (i), un buque puede utilizar una zona de tr\u00e1fico costero cuando se dirija hacia o desde un puerto, una instalaci\u00f3n o estructura en alta mar, una estaci\u00f3n de pr\u00e1cticos o cualquier otro lugar situado dentro de la zona de tr\u00e1fico costero, o para evitar un peligro inmediato.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(e) Un buque que no sea un buque de cruce o un buque que se incorpore a un carril o lo abandone no entrar\u00e1 normalmente en una zona de separaci\u00f3n ni cruzar\u00e1 una l\u00ednea de separaci\u00f3n, excepto:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) en casos de emergencia para evitar un peligro inmediato;<\/li>\n<li>(ii) dedicarse a la pesca dentro de una zona de separaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(f) Un buque que navegue en zonas pr\u00f3ximas a las terminaciones de los dispositivos de separaci\u00f3n del tr\u00e1fico deber\u00e1 hacerlo con especial precauci\u00f3n.<\/p>\n<p>(g) En la medida de lo posible, un buque evitar\u00e1 fondear en un dispositivo de separaci\u00f3n del tr\u00e1fico o en zonas pr\u00f3ximas a sus terminaciones.<\/p>\n<p>(h) Un buque que no utilice un dispositivo de separaci\u00f3n del tr\u00e1fico deber\u00e1 evitarlo con el mayor margen posible.<\/p>\n<p>(i) Una embarcaci\u00f3n dedicada a la pesca no impedir\u00e1 el paso de ninguna embarcaci\u00f3n que siga un carril de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>(j) Una embarcaci\u00f3n de menos de 20 metros de eslora o una embarcaci\u00f3n de vela no impedir\u00e1 el paso seguro de una embarcaci\u00f3n de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica que siga un carril de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>(k) Un buque con capacidad de maniobra restringida cuando participe en una operaci\u00f3n para el mantenimiento de la seguridad de la navegaci\u00f3n en un r\u00e9gimen de separaci\u00f3n del tr\u00e1fico est\u00e1 exento de cumplir esta Regla en la medida necesaria para llevar a cabo la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(l) Un buque con capacidad de maniobra restringida cuando participe en una operaci\u00f3n de tendido, mantenimiento o recogida de un cable submarino, dentro de un esquema de separaci\u00f3n del tr\u00e1fico, est\u00e1 exento de cumplir esta Regla en la medida necesaria para llevar a cabo la operaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>SECCI\u00d3N II &#8211; CONDUCTA DE LOS BUQUES A LA VISTA UNOS DE OTROS<\/h3>\n<h4>APLICACI\u00d3N DE LA REGLA 11 DEL IRPCS<\/h4>\n<p>Las normas de esta Secci\u00f3n se aplican a los barcos que est\u00e9n a la vista unos de otros.<\/p>\n<h4>IRPCS REGLA 12 VELEROS<\/h4>\n<p>(a) Cuando dos veleros se aproximen entre s\u00ed, de forma que exista riesgo de abordaje, uno de ellos se mantendr\u00e1 apartado de la trayectoria del otro de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) cuando cada uno tenga el viento en una banda diferente, el barco que tenga el viento en la banda de babor se mantendr\u00e1 apartado de la derrota del otro;<\/li>\n<li>(ii) cuando ambos tengan el viento del mismo lado, el barco que est\u00e9 a barlovento se mantendr\u00e1 apartado de la derrota del barco que est\u00e9 a sotavento;<\/li>\n<li>(iii) si un barco con el viento a babor ve a un barco a barlovento y no puede determinar con certeza si el otro barco tiene el viento a babor o a estribor, se mantendr\u00e1 apartado de la derrota del otro.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(b) A los efectos de esta Regla, se considerar\u00e1 que la banda de barlovento es la banda opuesta a aquella en la que se lleva la vela mayor o, en el caso de un barco con aparejo de escuadra, la banda opuesta a aquella en la que se lleva la vela mayor de proa y popa.<\/p>\n<h4>REGLA 13 DEL IRPCS ADELANTAMIENTOS<\/h4>\n<p>(a) Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas de las Secciones I y II de la Parte B, todo barco que adelante a otro se mantendr\u00e1 apartado de la trayectoria del barco adelantado.<\/p>\n<p>(b) Se considerar\u00e1 que un barco est\u00e1 adelantando cuando se acerque a otro barco desde una direcci\u00f3n a m\u00e1s de 22,5 grados a popa de su manga, es decir, en una posici\u00f3n tal con respecto al barco al que est\u00e1 adelantando, que de noche s\u00f3lo podr\u00eda ver la luz de popa de ese barco pero ninguna de sus luces de costado.<\/p>\n<p>(c) Cuando un barco tenga alguna duda sobre si est\u00e1 adelantando a otro, deber\u00e1 suponer que es as\u00ed y actuar en consecuencia.<\/p>\n<p>(d) Cualquier alteraci\u00f3n posterior de la demora entre los dos buques no convertir\u00e1 al buque que adelanta en un buque que cruza en el sentido de estas Reglas ni le eximir\u00e1 de la obligaci\u00f3n de mantenerse alejado del buque adelantado hasta que haya pasado definitivamente y est\u00e9 libre.<\/p>\n<h4>IRPCS REGLA 14 SITUACI\u00d3N FRONTAL<\/h4>\n<p>(a) Cuando dos buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica se encuentren en rumbos rec\u00edprocos o casi rec\u00edprocos de forma que impliquen riesgo de abordaje, cada uno de ellos deber\u00e1 alterar su rumbo a estribor de forma que cada uno pase por babor del otro.<\/p>\n<p>(b) Se considerar\u00e1 que existe tal situaci\u00f3n cuando un buque vea al otro por delante o casi por delante y de noche vea las luces de tope de m\u00e1stil del otro en l\u00ednea o casi en l\u00ednea y o ambas luces de costado y de d\u00eda observe el aspecto correspondiente del otro buque.<\/p>\n<p>(c) Cuando un barco tenga alguna duda sobre si existe tal situaci\u00f3n, asumir\u00e1 que existe y actuar\u00e1 en consecuencia.<\/p>\n<h4>IRPCS REGLA 15 SITUACI\u00d3N DE CRUCE<\/h4>\n<p>Cuando dos embarcaciones de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica se crucen de forma que exista riesgo de abordaje, la embarcaci\u00f3n que tenga a la otra por su propia banda de estribor se mantendr\u00e1 apartada y, si las circunstancias del caso lo permiten, evitar\u00e1 cruzar por delante de la otra embarcaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>REGLA 16 DEL IRPCS ACCI\u00d3N DEL BUQUE CEDENTE<\/h4>\n<p>Todo buque al que se ordene mantenerse apartado de la derrota de otro buque deber\u00e1, en la medida de lo posible, tomar medidas tempranas y sustanciales para mantenerse bien alejado.<\/p>\n<h4>REGLA 17 DEL IRPCS ACCI\u00d3N DEL BUQUE DE APOYO<\/h4>\n<p>(a)<\/p>\n<ul>\n<li>(i) Cuando uno de dos barcos deba mantenerse fuera de la v\u00eda, el otro deber\u00e1 mantener su rumbo y velocidad.<\/li>\n<li>(ii) No obstante, esta \u00faltima embarcaci\u00f3n podr\u00e1 tomar medidas para evitar el abordaje mediante su sola maniobra, tan pronto como le resulte evidente que la embarcaci\u00f3n obligada a mantenerse apartada no est\u00e1 tomando las medidas adecuadas en cumplimiento de estas Reglas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(b) Cuando, por cualquier causa, el buque obligado a mantener su rumbo y velocidad se encuentre tan cerca que el abordaje no pueda evitarse por la sola acci\u00f3n del buque que cede el paso, deber\u00e1 adoptar la acci\u00f3n que mejor contribuya a evitar el abordaje.<\/p>\n<p>(c) Un buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica que act\u00fae en una situaci\u00f3n de cruce de acuerdo con el subp\u00e1rrafo (a)(ii) de esta Regla para evitar la colisi\u00f3n con otro buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica no deber\u00e1, si las circunstancias del caso lo admiten, alterar el rumbo a babor de un buque situado a su propia banda de babor.<\/p>\n<p>(d) Esta Regla no exime a la embarcaci\u00f3n cedente de su obligaci\u00f3n de mantenerse fuera de la v\u00eda.<\/p>\n<h4>REGLA 18 DEL IRPCS RESPONSABILIDADES ENTRE BUQUES<\/h4>\n<p>Salvo que las reglas 9, 10 y 13 dispongan otra cosa:<\/p>\n<p>(a) Una embarcaci\u00f3n de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica en navegaci\u00f3n deber\u00e1 mantenerse fuera de la trayectoria de:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) un buque sin mando;<\/li>\n<li>(ii) un buque con capacidad de maniobra restringida;<\/li>\n<li>(iii) un buque dedicado a la pesca;<\/li>\n<li>(iv) un velero.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(b) Un velero en navegaci\u00f3n deber\u00e1 mantenerse fuera de la trayectoria de:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) un buque sin mando;<\/li>\n<li>(ii) un buque con capacidad de maniobra restringida;<\/li>\n<li>(iii) un buque dedicado a la pesca.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(c) Un barco dedicado a la pesca cuando est\u00e9 navegando deber\u00e1, en la medida de lo posible, mantenerse fuera del camino de:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) un buque sin mando;<\/li>\n<li>(ii) un buque con capacidad de maniobra restringida.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(d)<\/p>\n<ul>\n<li>(i) Todo buque que no est\u00e9 al mando o que tenga limitada su capacidad de maniobra deber\u00e1, si las circunstancias del caso lo permiten, evitar impedir el paso seguro de un buque limitado por su calado, exhibiendo las se\u00f1ales de la Regla 28.<\/li>\n<li>(ii) Un barco limitado por su calado navegar\u00e1 con especial precauci\u00f3n teniendo plenamente en cuenta su condici\u00f3n especial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(e) Un hidroavi\u00f3n en el agua deber\u00e1, en general, mantenerse bien alejado de todas las embarcaciones y evitar obstaculizar su navegaci\u00f3n. Sin embargo, en circunstancias en las que exista riesgo de colisi\u00f3n, deber\u00e1 cumplir las Normas de esta Parte.<\/p>\n<p>(f)<\/p>\n<ul>\n<li>(i) Una embarcaci\u00f3n WIG, al despegar, aterrizar y en vuelo cerca de la superficie, se mantendr\u00e1 bien alejada de todas las dem\u00e1s embarcaciones y evitar\u00e1 obstaculizar su navegaci\u00f3n;<\/li>\n<li>(ii) Una embarcaci\u00f3n WIG que opere en la superficie del agua deber\u00e1 cumplir las Normas de esta Parte como embarcaci\u00f3n de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>SECCI\u00d3N III &#8211; CONDUCTA DE LOS BUQUES EN VISIBILIDAD RESTRINGIDA<\/h3>\n<h4>REGLA 19 DEL IRPCS CONDUCTA DE LOS BUQUES EN CONDICIONES DE VISIBILIDAD REDUCIDA<\/h4>\n<p>(a) Esta Regla se aplica a los barcos que no est\u00e1n a la vista unos de otros cuando navegan en o cerca de una zona de visibilidad restringida.<\/p>\n<p>(b) Toda embarcaci\u00f3n deber\u00e1 navegar a una velocidad segura adaptada a las circunstancias imperantes y a las condiciones de visibilidad restringida. Un barco de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica deber\u00e1 tener sus motores listos para maniobrar inmediatamente.<\/p>\n<p>(c) Todo buque deber\u00e1 tener debidamente en cuenta las circunstancias y condiciones de visibilidad restringida imperantes al cumplir las Normas de la Secci\u00f3n I de esta Parte.<\/p>\n<p>(d) Un barco que detecte por radar \u00fanicamente la presencia de otro barco deber\u00e1 determinar si se est\u00e1 desarrollando una situaci\u00f3n de proximidad y\/o si existe riesgo de abordaje. Si es as\u00ed, deber\u00e1 emprender la acci\u00f3n evasiva con tiempo suficiente, siempre que cuando dicha acci\u00f3n consista en una alteraci\u00f3n del rumbo, en la medida de lo posible se evite lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) una alteraci\u00f3n del rumbo a babor para un buque situado a proa de la manga, que no sea para un buque que est\u00e1 siendo adelantado;<\/li>\n<li>(ii) una alteraci\u00f3n del rumbo hacia un buque a proa o a popa de la manga.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(e) Excepto cuando se haya determinado que no existe riesgo de abordaje, todo buque que oiga aparentemente a proa de su manga la se\u00f1al de niebla de otro buque, o que no pueda evitar una situaci\u00f3n de proximidad con otro buque a proa de su manga, reducir\u00e1 su velocidad al m\u00ednimo al que pueda mantenerse en su rumbo. Si es necesario, deber\u00e1 desviarse por completo y, en cualquier caso, navegar con extrema precauci\u00f3n hasta que haya pasado el peligro de colisi\u00f3n.<\/p>\n<h2>PARTE C &#8211; LUCES Y FORMAS<\/h2>\n<h3>APLICACI\u00d3N DE LA REGLA 20 DEL IRPCS<\/h3>\n<p>(a) Las normas de esta Parte deber\u00e1n cumplirse en cualquier condici\u00f3n meteorol\u00f3gica.<\/p>\n<p>(b) Las Reglas relativas a las luces se cumplir\u00e1n desde la puesta hasta la salida del sol y durante esas horas no se exhibir\u00e1n otras luces, excepto aquellas que no puedan confundirse con las especificadas en estas Reglas o que no perjudiquen su visibilidad o car\u00e1cter distintivo, ni interfieran con el mantenimiento de una vigilancia adecuada.<\/p>\n<p>(c) Las luces prescritas por estas Reglas tambi\u00e9n se exhibir\u00e1n, si se llevan, desde el amanecer hasta el anochecer en visibilidad restringida y podr\u00e1n exhibirse en cualquier otra circunstancia cuando se considere necesario.<\/p>\n<p>(d) Las Normas relativas a las formas se cumplir\u00e1n por d\u00edas.<\/p>\n<p>(e) Las luces y formas especificadas en este Reglamento deber\u00e1n cumplir las disposiciones del Anexo I de este Reglamento.<\/p>\n<h3>DEFINICIONES DE LA REGLA 21 DEL IRPCS<\/h3>\n<p>(a) Por &#8220;luz de tope&#8221; se entiende una luz blanca colocada sobre la l\u00ednea central de proa y popa del barco, que muestra una luz ininterrumpida sobre un arco del horizonte de 225 grados y est\u00e1 fijada de tal forma que muestra la luz desde la derecha por delante hasta 22,5 grados por detr\u00e1s de la manga a cada lado del barco.<\/p>\n<p>(b) Por &#8220;luces de costado&#8221; se entiende una luz verde a estribor y una luz roja a babor, cada una de las cuales muestra una luz ininterrumpida sobre un arco del horizonte de 112,5 grados y est\u00e1 fijada de tal forma que muestra la luz desde la derecha por delante hasta 22,5 grados por detr\u00e1s del haz de su lado respectivo. En una embarcaci\u00f3n de menos de 20 metros de eslora, las luces de costado pueden combinarse en una linterna situada en la l\u00ednea central de proa y popa de la embarcaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(c) Por &#8220;luz de popa&#8221; se entiende una luz blanca colocada lo m\u00e1s cerca posible de la popa que muestre una luz ininterrumpida sobre un arco del horizonte de 135 grados y fijada de modo que muestre la luz a 67,5 grados de la popa derecha a cada lado del buque.<\/p>\n<p>(d) &#8220;Luz de remolque&#8221;: una luz amarilla con las mismas caracter\u00edsticas que la &#8220;luz de popa&#8221; definida en el apartado (c) de esta Norma.<\/p>\n<p>(e) &#8220;Luz omnidireccional&#8221;: luz que muestra una luz ininterrumpida sobre un arco del horizonte de 360 grados.<\/p>\n<p>(f) &#8220;Luz intermitente&#8221;: una luz que parpadea a intervalos regulares con una frecuencia de 120 parpadeos o m\u00e1s por minuto.<\/p>\n<h3>REGLA 22 DEL IRPCS VISIBILIDAD DE LAS LUCES<\/h3>\n<p>Las luces prescritas en este Reglamento deber\u00e1n tener una intensidad tal como se especifica en la Secci\u00f3n 8 del Anexo I de este Reglamento, de forma que sean visibles en los siguientes alcances m\u00ednimos:<\/p>\n<ul>\n<li>(a) En embarcaciones de eslora igual o superior a 50 metros:\n<ul>\n<li>&#8211; una luz de m\u00e1stil, a 6 millas;<\/li>\n<li>&#8211; una luz lateral, 3 millas;<\/li>\n<li>&#8211; una luz de popa, a 3 millas;<\/li>\n<li>&#8211; una luz de remolque, 5 km;<\/li>\n<li>&#8211; una luz omnidireccional blanca, roja, verde o amarilla, de 3 millas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>(b) En buques de eslora igual o superior a 12 metros e inferior a 50 metros:\n<ul>\n<li>&#8211; una luz de tope de m\u00e1stil, 5 millas; excepto cuando la eslora de la embarcaci\u00f3n sea inferior a 20 metros, 3 millas;<\/li>\n<li>&#8211; una luz lateral, 3 km;<\/li>\n<li>&#8211; una luz de popa, 2 millas;<\/li>\n<li>&#8211; una luz de remolque, 3 km;<\/li>\n<li>&#8211; una luz omnidireccional blanca, roja, verde o amarilla, de 2 millas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>(c) En embarcaciones de menos de 12 metros de eslora:\n<ul>\n<li>&#8211; una luz de m\u00e1stil, a 2 millas;<\/li>\n<li>&#8211; una luz lateral, 1 milla;<\/li>\n<li>&#8211; una luz de popa, 2 millas;<\/li>\n<li>&#8211; una luz de remolque, 2 millas<\/li>\n<li>&#8211; una luz omnidireccional blanca, roja, verde o amarilla, de 2 millas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>(d) En embarcaciones u objetos remolcados poco visibles y parcialmente sumergidos:\n<ul>\n<li>&#8211; una luz blanca omnidireccional, 3 millas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h3>REGLA 23 DEL IRPCS BUQUES DE PROPULSI\u00d3N MEC\u00c1NICA EN NAVEGACI\u00d3N<\/h3>\n<p>(a) Una embarcaci\u00f3n de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica en navegaci\u00f3n deber\u00e1 exhibir:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) una luz de tope de m\u00e1stil a proa;<\/li>\n<li>(ii) una segunda luz de tope de m\u00e1stil a popa y m\u00e1s alta que la de proa; con la salvedad de que un buque de eslora inferior a 50 metros no estar\u00e1 obligado a exhibir dicha luz, pero podr\u00e1 hacerlo;<\/li>\n<li>(iii) luces de posici\u00f3n;<\/li>\n<li>(iv) una luz de popa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(b) Un buque de colch\u00f3n de aire cuando opere en el modo de no desplazamiento deber\u00e1, adem\u00e1s de las luces prescritas en el p\u00e1rrafo (a) de esta Regla, exhibir una luz amarilla intermitente en todo el contorno.<\/p>\n<p>(c) Una embarcaci\u00f3n WIG s\u00f3lo cuando despegue, aterrice y est\u00e9 en vuelo cerca de la superficie deber\u00e1, adem\u00e1s de las luces prescritas en el p\u00e1rrafo (a) de esta Regla, exhibir una luz roja intermitente todo horizonte de alta intensidad.<\/p>\n<p>(d)<\/p>\n<ul>\n<li>(i) Una embarcaci\u00f3n de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica de menos de 12 metros de eslora podr\u00e1 exhibir, en lugar de las luces prescritas en el apartado (a) de esta Regla, una luz blanca omnidireccional y luces de costado;<\/li>\n<li>(ii) una embarcaci\u00f3n propulsada a motor de menos de 7 metros de eslora cuya velocidad m\u00e1xima no exceda de 7 nudos podr\u00e1, en lugar de las luces prescritas en el p\u00e1rrafo (a) de esta Regla, exhibir una luz blanca todo horizonte y, si es factible, exhibir\u00e1 tambi\u00e9n luces de costado;<\/li>\n<li>(iii) la luz de tope o la luz blanca omnidireccional de una embarcaci\u00f3n de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica de menos de 12 metros de eslora puede desplazarse de la l\u00ednea central de proa y popa de la embarcaci\u00f3n si no es factible la instalaci\u00f3n en la l\u00ednea central, siempre que las luces de costado se combinen en una linterna que deber\u00e1 llevarse en la l\u00ednea central de proa y popa de la embarcaci\u00f3n o situarse lo m\u00e1s cerca posible de la misma l\u00ednea de proa y popa que la luz de tope o la luz blanca omnidireccional.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>REGLA 24 DEL IRPCS REMOLCAR Y EMPUJAR<\/h3>\n<p>(a) Una embarcaci\u00f3n de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica al remolcar deber\u00e1 exhibir:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) en lugar de la luz prescrita en la Regla 23(a)(i) o (a)(ii), dos luces de tope de m\u00e1stil en l\u00ednea vertical. Cuando la longitud del remolque, medida desde la popa del buque remolcador hasta el extremo posterior del remolque, sea superior a 200 metros, tres de estas luces en l\u00ednea vertical;<\/li>\n<li>(ii) luces de posici\u00f3n;<\/li>\n<li>(iii) una luz de popa;<\/li>\n<li>(iv) una luz de remolque en l\u00ednea vertical por encima de la luz de popa;<\/li>\n<li>(v) cuando la longitud del remolque supere los 200 metros, una forma de diamante donde pueda verse mejor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(b) Cuando una embarcaci\u00f3n empujadora y una embarcaci\u00f3n empujada est\u00e9n r\u00edgidamente unidas en una unidad compuesta, se considerar\u00e1n como una embarcaci\u00f3n propulsada y exhibir\u00e1n las luces prescritas en la Regla 23.<\/p>\n<p>(c) Una embarcaci\u00f3n de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica, cuando empuje hacia delante o remolque hacia el costado, excepto en el caso de una unidad compuesta, deber\u00e1 exhibir:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) en lugar de la luz prescrita en la Regla 23(a)(i) o (a)(ii), dos luces de tope de m\u00e1stil en l\u00ednea vertical;<\/li>\n<li>(ii) luces de posici\u00f3n;<\/li>\n<li>(iii) una luz de popa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(d) Un barco de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica al que se aplique el p\u00e1rrafo (a) o (c) de esta Regla deber\u00e1 cumplir tambi\u00e9n la Regla 23(a) (ii).<\/p>\n<p>(e) Un barco u objeto remolcado, distinto de los mencionados en el p\u00e1rrafo (g) de esta Regla, deber\u00e1 exhibir:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) luces de posici\u00f3n;<\/li>\n<li>(ii) una luz de popa;<\/li>\n<li>(iii) cuando la longitud del remolque supere los 200 metros, una forma de rombo donde mejor pueda verse.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(f) Siempre que varios buques remolcados o empujados en grupo se iluminen como un solo buque,<\/p>\n<ul>\n<li>(i) una embarcaci\u00f3n empujada hacia delante, que no forme parte de una unidad compuesta, deber\u00e1 exhibir en el extremo delantero luces de costado;<\/li>\n<li>(ii) un buque remolcado al costado deber\u00e1 exhibir una luz de popa y, en el extremo de proa, luces de costado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(g) Una embarcaci\u00f3n u objeto poco visible y parcialmente sumergido, o una combinaci\u00f3n de tales embarcaciones u objetos remolcados, deber\u00e1 exhibir:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) si su anchura es inferior a 25 metros, una luz blanca omnidireccional en el extremo delantero o cerca de \u00e9l y otra en el extremo posterior o cerca de \u00e9l, salvo que los dracones no necesitan exhibir una luz en el extremo delantero o cerca de \u00e9l;<\/li>\n<li>(ii) si su anchura es igual o superior a 25 metros, dos luces blancas omnidireccionales adicionales en los extremos de su anchura o cerca de ellos;<\/li>\n<li>(iii) si la longitud es superior a 100 metros, luces blancas todo horizonte adicionales entre las luces prescritas en los subapartados (i) y (ii) de modo que la distancia entre las luces no supere los 100 metros;<\/li>\n<li>(iv) un rombo en o cerca del extremo posterior de la \u00faltima embarcaci\u00f3n u objeto remolcado y, si la longitud del remolque supera los 200 metros, un rombo adicional donde pueda verse mejor y situado tan a proa como sea posible.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(h) Cuando por cualquier causa suficiente sea impracticable que un buque u objeto remolcado exhiba las luces o formas prescritas en los apartados (e) o (g) de esta Regla, se tomar\u00e1n todas las medidas posibles para iluminar el buque u objeto remolcado o, al menos, para indicar la presencia de dicho buque u objeto.<\/p>\n<p>(i) Cuando por cualquier causa suficiente sea impracticable para un buque que no se dedique normalmente a operaciones de remolque exhibir las luces prescritas en el p\u00e1rrafo (a) o (c) de esta Regla, dicho buque no estar\u00e1 obligado a exhibir dichas luces cuando se dedique a remolcar a otro buque en peligro o necesitado de ayuda por cualquier otro motivo. Se tomar\u00e1n todas las medidas posibles para indicar la naturaleza de la relaci\u00f3n entre el buque remolcador y el buque remolcado, tal como autoriza la Regla 36, en particular iluminando la l\u00ednea de remolque.<\/p>\n<h3>REGLA 25 DEL IRPCS BUQUES DE VELA EN NAVEGACI\u00d3N Y BUQUES A REMOS<\/h3>\n<p>(a) Un velero en navegaci\u00f3n deber\u00e1 exhibir:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) luces de posici\u00f3n;<\/li>\n<li>(ii) una luz de popa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(b) En un velero de eslora inferior a 20 metros, las luces prescritas en el apartado (a) de esta Regla pueden combinarse en una sola linterna llevada en o cerca de la parte superior del m\u00e1stil, donde puede verse mejor.<\/p>\n<p>(c) Un velero en navegaci\u00f3n podr\u00e1, adem\u00e1s de las luces prescritas en el apartado (a) de esta Regla, exhibir en o cerca de la parte superior del m\u00e1stil, donde mejor puedan verse, dos luces todo horizonte en l\u00ednea vertical, siendo la superior roja y la inferior verde, pero estas luces no se exhibir\u00e1n junto con la linterna combinada permitida por el p\u00e1rrafo (b) de esta Norma.<\/p>\n<p>(d)<\/p>\n<ul>\n<li>(i) Un velero de menos de 7 metros de eslora deber\u00e1, si es factible, exhibir las luces prescritas en el p\u00e1rrafo (a) o (b) de esta Regla, pero si no lo hace, deber\u00e1 tener a mano una linterna el\u00e9ctrica o un farol encendido que muestre una luz blanca que deber\u00e1 exhibirse con tiempo suficiente para evitar la colisi\u00f3n.<\/li>\n<li>(ii) Un barco de remos puede exhibir las luces prescritas en esta Regla para los barcos de vela, pero si no lo hace, deber\u00e1 tener a mano una linterna el\u00e9ctrica o un farol encendido que muestre una luz blanca que se exhibir\u00e1 con tiempo suficiente para evitar el abordaje.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(e) Una embarcaci\u00f3n que navegue a vela cuando tambi\u00e9n sea propulsada por m\u00e1quinas, deber\u00e1 presentar a proa, donde mejor pueda verse, una forma c\u00f3nica, con el v\u00e9rtice hacia abajo.<\/p>\n<h3>REGLA 26 DEL IRPCS BUQUES PESQUEROS<\/h3>\n<p>(a) Un barco dedicado a la pesca, tanto si est\u00e1 navegando como fondeado, deber\u00e1 exhibir \u00fanicamente las luces y formas prescritas en esta Regla.<\/p>\n<p>(b) Todo buque que practique la pesca de arrastre, entendi\u00e9ndose por tal el arrastre por el agua de una red de arrastre u otro aparato utilizado como arte de pesca, deber\u00e1 exhibir:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) dos luces todo horizonte en l\u00ednea vertical, siendo la superior verde y la inferior blanca, o una forma consistente en dos conos con sus v\u00e9rtices juntos en l\u00ednea vertical, uno encima del otro;<\/li>\n<li>(ii) una luz de tope de m\u00e1stil por encima y m\u00e1s alta que la luz verde omnidireccional; un barco de menos de 50 metros de eslora no estar\u00e1 obligado a exhibir dicha luz, pero podr\u00e1 hacerlo;<\/li>\n<li>(iii) al abrirse paso a trav\u00e9s del agua, adem\u00e1s de las luces prescritas en este p\u00e1rrafo, luces de costado y una luz de popa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(c) Un buque dedicado a la pesca, que no sea de arrastre, deber\u00e1 exhibir:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) dos luces todo horizonte en l\u00ednea vertical, la superior roja y la inferior blanca, o una forma consistente en dos conos con los v\u00e9rtices juntos en l\u00ednea vertical uno encima del otro;<\/li>\n<li>(ii) cuando haya un arte de pesca exterior que se extienda m\u00e1s de 150 metros horizontalmente desde el buque, una luz blanca totalmente redonda o un cono con el v\u00e9rtice hacia arriba en la direcci\u00f3n del arte de pesca;<\/li>\n<li>(iii) al abrirse paso por el agua, adem\u00e1s de las luces prescritas en este p\u00e1rrafo, luces de costado y una luz de popa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(d) Las se\u00f1ales adicionales descritas en el Anexo II de este Reglamento se aplican a un barco dedicado a la pesca en las proximidades de otros barcos dedicados a la pesca.<\/p>\n<p>(e) Un barco, cuando no se dedique a la pesca, no exhibir\u00e1 las luces o formas prescritas en esta Regla, sino s\u00f3lo las prescritas para un barco de su eslora.<\/p>\n<h3>REGLA 27 DEL IRPCS BUQUES SIN MANDO NI CAPACIDAD DE MANIOBRA RESTRINGIDA<\/h3>\n<p>(a) Un barco sin mando deber\u00e1 exhibir:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) dos luces rojas todo horizonte en l\u00ednea vertical donde mejor se vean;<\/li>\n<li>(ii) dos bolas o formas similares en l\u00ednea vertical donde mejor se vean;<\/li>\n<li>(iii) al abrirse paso a trav\u00e9s del agua, adem\u00e1s de las luces prescritas en este p\u00e1rrafo, luces de costado y una luz de popa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(b) Un buque con capacidad de maniobra restringida, excepto un buque dedicado a operaciones de limpieza de minas, deber\u00e1 exhibir:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) tres luces todo horizonte en l\u00ednea vertical donde mejor se vean. La m\u00e1s alta y la m\u00e1s baja de estas luces ser\u00e1n rojas y la del medio ser\u00e1 blanca;<\/li>\n<li>(ii) tres formas en l\u00ednea vertical donde mejor se vean. La m\u00e1s alta y la m\u00e1s baja de estas formas ser\u00e1n bolas y la del medio un diamante;<\/li>\n<li>(iii) al abrirse paso a trav\u00e9s del agua, una o varias luces de tope, luces de costado y una luz de popa, adem\u00e1s de las luces prescritas en el subapartado (i);<\/li>\n<li>(iv) cuando est\u00e9 fondeado, adem\u00e1s de las luces o formas prescritas en los subapartados (i) y (ii), la luz, las luces o la forma prescritas en la Regla 30.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(c) Un buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica que participe en una operaci\u00f3n de remolque tal que restrinja seriamente al buque remolcador y a su remolque en su capacidad de desviarse de su rumbo deber\u00e1, adem\u00e1s de las luces o formas prescritas en la Regla 24(a), exhibir las luces o formas prescritas en los subp\u00e1rrafos (b)(i) y (ii) de esta Regla.<\/p>\n<p>(d) Un buque dedicado a operaciones de dragado o submarinas, cuando vea limitada su capacidad de maniobra, deber\u00e1 exhibir las luces y formas prescritas en los subapartados (b) (i), (ii) y (iii) de esta Regla y adem\u00e1s, cuando exista una obstrucci\u00f3n, deber\u00e1 exhibir:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) dos luces rojas todo horizonte o dos bolas en l\u00ednea vertical para indicar el lado en el que existe la obstrucci\u00f3n;<\/li>\n<li>(ii) dos luces verdes todo horizonte o dos rombos en l\u00ednea vertical para indicar el lado por el que puede pasar otro barco;<\/li>\n<li>(iii) cuando est\u00e9 fondeado, las luces o formas prescritas en este p\u00e1rrafo en lugar de las luces o formas prescritas en la Regla 30.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(e) Siempre que el tama\u00f1o de una embarcaci\u00f3n dedicada a operaciones de buceo haga impracticable exhibir todas las luces y formas prescritas en el p\u00e1rrafo (d) de esta Regla, se exhibir\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) tres luces todo horizonte en l\u00ednea vertical donde mejor se vean. La m\u00e1s alta y la m\u00e1s baja de estas luces ser\u00e1n rojas y la del medio ser\u00e1 blanca;<\/li>\n<li>(ii) una r\u00e9plica r\u00edgida de la bandera del C\u00f3digo Internacional &#8220;A&#8221; de no menos de 1 metro de altura. Se adoptar\u00e1n medidas para garantizar su visibilidad integral.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(f) Un barco que participe en operaciones de retirada de minas, adem\u00e1s de las luces prescritas para un barco de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica en la Regla 23 o de las luces o forma prescritas para un barco fondeado en la Regla 30, seg\u00fan corresponda, exhibir\u00e1 tres luces verdes todo horizonte o tres bolas. Una de estas luces o formas se exhibir\u00e1 cerca de la cabeza del trinquete y otra en cada extremo de la verga de proa. Estas luces o formas indican que es peligroso que otra embarcaci\u00f3n se acerque a menos de 1000 metros de la embarcaci\u00f3n de desminado.<\/p>\n<p>(g) Los barcos de menos de 12 metros de eslora, excepto los dedicados a operaciones de buceo, no estar\u00e1n obligados a exhibir las luces y formas prescritas en esta Regla.<\/p>\n<p>(h) Las se\u00f1ales prescritas en esta Regla no son se\u00f1ales de barcos en peligro y que requieren ayuda. Dichas se\u00f1ales figuran en el Anexo IV de este Reglamento.<\/p>\n<h3>REGLA 28 DEL IRPCS BUQUES LIMITADOS POR SU CALADO<\/h3>\n<p>Un barco limitado por su calado puede, adem\u00e1s de las luces prescritas para los barcos de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica en la Regla 23, exhibir donde mejor puedan verse tres luces rojas todo horizonte en l\u00ednea vertical, o un cilindro.<\/p>\n<h3>REGLA 29 DEL IRPCS EMBARCACIONES DE PR\u00c1CTICO<\/h3>\n<p>(a) Una embarcaci\u00f3n en servicio de practicaje deber\u00e1 exhibir:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) en el tope del m\u00e1stil o cerca de \u00e9l, dos luces todo horizonte en l\u00ednea vertical, la superior blanca y la inferior roja;<\/li>\n<li>(ii) cuando est\u00e9s navegando, adem\u00e1s, luces de costado y una luz de popa;<\/li>\n<li>(iii) cuando est\u00e9 fondeado, adem\u00e1s de las luces prescritas en el subapartado (i), la luz, luces o forma prescritas en la Regla 30 para los buques fondeados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(b) Una embarcaci\u00f3n de practicaje, cuando no est\u00e9 en servicio de practicaje, exhibir\u00e1 las luces o formas prescritas para una embarcaci\u00f3n similar de su eslora.<\/p>\n<h3>REGLA 30 DEL IRPCS BUQUES FONDEADOS Y BUQUES ENCALLADOS<\/h3>\n<p>(a) Un buque fondeado deber\u00e1 exhibir donde mejor pueda verse: (i) en la parte de proa, una luz blanca omnidireccional o una bola;<\/p>\n<p>(ii) en la popa o cerca de ella y a un nivel inferior al de la luz prescrita en el subapartado (i), una luz blanca envolvente.<\/p>\n<p>(b) Una embarcaci\u00f3n de menos de 50 metros de eslora podr\u00e1 exhibir una luz blanca omnidireccional donde mejor pueda verse en lugar de las luces prescritas en el p\u00e1rrafo (a) de esta Norma.<\/p>\n<p>(c) Un barco fondeado puede, y un barco de eslora igual o superior a 100 metros debe, utilizar tambi\u00e9n las luces de trabajo o equivalentes disponibles para iluminar sus cubiertas.<\/p>\n<p>(d) Un buque encallado deber\u00e1 exhibir las luces prescritas en el p\u00e1rrafo (a) o (b) de esta Norma y, adem\u00e1s, donde mejor puedan verse:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) dos luces rojas todo horizonte en l\u00ednea vertical;<\/li>\n<li>(ii) tres bolas en l\u00ednea vertical.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(e) Un buque de eslora inferior a 7 metros, cuando est\u00e9 fondeado, no en o cerca de un canal estrecho, canal navegable o fondeadero, o donde naveguen normalmente otros buques, no estar\u00e1 obligado a exhibir las luces o la forma prescritas en los p\u00e1rrafos (a) y (b) de esta Norma.<\/p>\n<p>(f) Una embarcaci\u00f3n de menos de 12 metros de eslora, cuando encalle, no estar\u00e1 obligada a exhibir las luces o formas prescritas en los subapartados (d) (i) y (ii) de esta Norma.<\/p>\n<h3>IRPCS REGLA 31 HIDROAVIONES<\/h3>\n<p>Cuando sea impracticable para un hidroavi\u00f3n o una embarcaci\u00f3n WIG exhibir luces y formas de las caracter\u00edsticas o en las posiciones prescritas en las Reglas de esta Parte, exhibir\u00e1 luces y formas tan similares en caracter\u00edsticas y posici\u00f3n como sea posible.<\/p>\n<h2>PARTE D &#8211; SE\u00d1ALES AC\u00daSTICAS Y LUMINOSAS<\/h2>\n<h3>REGLA 32 DEL IRPCS DEFINICIONES<\/h3>\n<p>(a) Por &#8220;silbato&#8221; se entiende cualquier aparato de se\u00f1alizaci\u00f3n ac\u00fastica capaz de producir las pitadas prescritas y que cumpla las especificaciones del Anexo III del presente Reglamento.<\/p>\n<p>(b) El t\u00e9rmino &#8220;r\u00e1faga corta&#8221; significa una r\u00e1faga de aproximadamente un segundo de duraci\u00f3n. (c) Por &#8220;explosi\u00f3n prolongada&#8221; se entiende una explosi\u00f3n de entre cuatro y seis segundos de duraci\u00f3n.<\/p>\n<h3>REGLA 33 DEL IRPCS EQUIPO PARA SE\u00d1ALES AC\u00daSTICAS<\/h3>\n<p>(a) Un barco de eslora igual o superior a 12 metros deber\u00e1 ir provisto de un silbato, un barco de eslora igual o superior a 20 metros deber\u00e1 ir provisto de una campana adem\u00e1s del silbato, y un barco de eslora igual o superior a 100 metros deber\u00e1 ir provisto, adem\u00e1s, de un gong cuyo tono y sonido no puedan confundirse con los de la campana. El silbato, la campana y el gong deber\u00e1n cumplir las especificaciones del Anexo III de este Reglamento. La campana o el gong, o ambos, podr\u00e1n ser sustituidos por otros equipos que tengan las mismas caracter\u00edsticas sonoras respectivas, siempre que siempre sea posible el toque manual de las se\u00f1ales prescritas.<\/p>\n<p>(b) Los buques de eslora inferior a 12 metros no estar\u00e1n obligados a llevar los dispositivos de se\u00f1alizaci\u00f3n ac\u00fastica prescritos en el apartado (a) de esta Regla, pero si no lo hace, se le proporcionar\u00e1 alg\u00fan otro medio de hacer una se\u00f1al ac\u00fastica eficaz.<\/p>\n<h3>REGLA 34 DEL IRPCS SE\u00d1ALES DE MANIOBRA Y ADVERTENCIA<\/h3>\n<p>(a) Cuando los buques est\u00e9n a la vista unos de otros, un buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica en navegaci\u00f3n, al maniobrar seg\u00fan lo autorizado o requerido por estas Reglas, indicar\u00e1 dicha maniobra mediante las siguientes se\u00f1ales en su silbato:<\/p>\n<ul>\n<li>&#8211; una r\u00e1faga corta para significar &#8220;estoy alterando mi rumbo a estribor&#8221;;<\/li>\n<li>&#8211; dos pitadas cortas para significar &#8220;estoy alterando mi rumbo a babor&#8221;;<\/li>\n<li>&#8211; tres explosiones cortas para significar &#8220;Estoy accionando la propulsi\u00f3n de popa&#8221;.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(b) Cualquier barco puede complementar las se\u00f1ales de silbato prescritas en el p\u00e1rrafo (a) de esta Regla mediante se\u00f1ales luminosas, repetidas seg\u00fan proceda, mientras se realiza la maniobra:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) estas se\u00f1ales luminosas tendr\u00e1n el siguiente significado\n<ul>\n<li>&#8211; un destello para significar &#8220;estoy alterando mi rumbo a estribor&#8221;;<\/li>\n<li>&#8211; dos destellos para significar &#8220;estoy alterando mi rumbo a babor&#8221;;<\/li>\n<li>&#8211; tres destellos para significar &#8220;Estoy accionando la propulsi\u00f3n de popa&#8221;;<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>(ii) la duraci\u00f3n de cada destello ser\u00e1 de aproximadamente un segundo, el intervalo entre destellos ser\u00e1 de aproximadamente un segundo y el intervalo entre se\u00f1ales sucesivas no ser\u00e1 inferior a diez segundos;<\/li>\n<li>(iii) la luz utilizada para esta se\u00f1al ser\u00e1, si est\u00e1 instalada, una luz blanca todo horizonte, visible a una distancia m\u00ednima de 5 millas, y cumplir\u00e1 con las disposiciones del Anexo I de este Reglamento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(c) Cuando est\u00e9n a la vista unos de otros en un canal o canal estrecho:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) un barco que pretenda adelantar a otro, de conformidad con la Regla 9(e)(i), indicar\u00e1 su intenci\u00f3n mediante las siguientes se\u00f1ales en su silbato:\n<ul>\n<li>&#8211; dos pitadas prolongadas seguidas de una corta para significar &#8220;tengo la intenci\u00f3n de adelantarte por tu banda de estribor&#8221;;<\/li>\n<li>&#8211; dos pitadas prolongadas seguidas de dos pitadas cortas para significar &#8220;tengo la intenci\u00f3n de adelantarte por babor&#8221;.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>(ii) el barco que vaya a ser alcanzado, cuando act\u00fae de acuerdo con la Regla 9(e)(i), indicar\u00e1 su conformidad mediante la siguiente se\u00f1al con su silbato:\n<ul>\n<li>&#8211; una r\u00e1faga prolongada, una corta, una prolongada y una corta, en ese orden.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>(d) Cuando buques a la vista el uno del otro se aproximen entre s\u00ed y, por cualquier causa, cualquiera de ellos no comprenda las intenciones o acciones del otro, o tenga dudas sobre si el otro est\u00e1 tomando medidas suficientes para evitar el abordaje, el buque en duda indicar\u00e1 inmediatamente tal duda dando al menos cinco toques cortos y r\u00e1pidos con el silbato. Dicha se\u00f1al puede complementarse con una se\u00f1al luminosa de al menos cinco destellos cortos y r\u00e1pidos.<\/p>\n<p>(e) Un barco que se aproxime a un recodo o a una zona de un canal o canal navegable en la que otros barcos puedan quedar ocultos por un obst\u00e1culo intermedio, emitir\u00e1 una pitada prolongada. Dicha se\u00f1al ser\u00e1 respondida con una pitada prolongada por cualquier embarcaci\u00f3n que se aproxime y que pueda estar dentro del alcance auditivo alrededor de la curva o detr\u00e1s del obst\u00e1culo intermedio.<\/p>\n<p>(f) Si hay silbatos instalados en un barco a una distancia de m\u00e1s de 100 metros, se utilizar\u00e1 un solo silbato para dar se\u00f1ales de maniobra y advertencia.<\/p>\n<h3>REGLA 35 DEL IRPCS SE\u00d1ALES AC\u00daSTICAS EN VISIBILIDAD RESTRINGIDA<\/h3>\n<p>En o cerca de una zona de visibilidad restringida, ya sea de d\u00eda o de noche, se utilizar\u00e1n las se\u00f1ales prescritas en esta Regla de la siguiente manera:<\/p>\n<p>(a) Una embarcaci\u00f3n de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica que se abra paso por el agua deber\u00e1 emitir a intervalos no superiores a 2 minutos una pitada prolongada.<\/p>\n<p>(b) Una embarcaci\u00f3n de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica que est\u00e9 navegando pero detenida y sin abrirse paso por el agua, har\u00e1 sonar a intervalos no superiores a 2 minutos dos pitadas prolongadas seguidas con un intervalo de unos 2 segundos entre ellas.<\/p>\n<p>(c) Un buque sin mando, un buque con capacidad de maniobra restringida, un buque limitado por su calado, un buque de vela, un buque dedicado a la pesca y un buque dedicado a remolcar o empujar a otro buque, en lugar de las se\u00f1ales prescritas en los p\u00e1rrafos (a) o (b) de esta Regla, emitir a intervalos no superiores a 2 minutos tres pitadas seguidas, a saber, una prolongada seguida de dos cortas.<\/p>\n<p>(d) Un barco dedicado a la pesca, cuando est\u00e9 fondeado, y un barco cuya capacidad de maniobra est\u00e9 limitada al realizar su trabajo fondeado, emitir\u00e1n, en lugar de las se\u00f1ales prescritas en el p\u00e1rrafo (g) de esta Regla, la se\u00f1al prescrita en el p\u00e1rrafo (c) de esta Regla.<\/p>\n<p>(e) Un barco remolcado o, si se remolca m\u00e1s de un barco, el \u00faltimo barco del remolque, si est\u00e1 tripulado, emitir\u00e1 a intervalos no superiores a 2 minutos cuatro pitadas seguidas, a saber, una prolongada seguida de tres cortas. Cuando sea factible, esta se\u00f1al se har\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de la se\u00f1al hecha por el buque remolcador.<\/p>\n<p>(f) Cuando una embarcaci\u00f3n empujadora y una embarcaci\u00f3n empujada hacia delante est\u00e9n r\u00edgidamente unidas en una unidad compuesta, se considerar\u00e1n como una embarcaci\u00f3n de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica y emitir\u00e1n las se\u00f1ales prescritas en los p\u00e1rrafos (a) o (b) de esta Norma.<\/p>\n<p>(g) Un barco fondeado deber\u00e1, a intervalos no superiores a un minuto, hacer sonar la campana r\u00e1pidamente durante unos 5 segundos. En una embarcaci\u00f3n de eslora igual o superior a 100 metros, la campana se har\u00e1 sonar en la parte delantera de la embarcaci\u00f3n e inmediatamente despu\u00e9s del toque de la campana se har\u00e1 sonar r\u00e1pidamente el gong durante unos 5 segundos en la parte trasera de la embarcaci\u00f3n. Adem\u00e1s, un buque fondeado puede emitir tres pitadas seguidas, a saber, una corta, una prolongada y otra corta, para advertir de su posici\u00f3n y de la posibilidad de abordaje a un buque que se aproxime.<\/p>\n<p>(h) Una embarcaci\u00f3n encallada dar\u00e1 la se\u00f1al de campana y, si es necesario, la se\u00f1al de gong prescritas en el apartado (g) de esta Regla y, adem\u00e1s, dar\u00e1 tres golpes separados y distintos en la campana inmediatamente antes y despu\u00e9s del toque r\u00e1pido de la campana. Un barco encallado puede adem\u00e1s hacer sonar una se\u00f1al de silbato apropiada.<\/p>\n<p>(i) Una embarcaci\u00f3n de eslora igual o superior a 12 metros pero inferior a 20 metros no estar\u00e1 obligada a emitir las se\u00f1ales ac\u00fasticas prescritas en los p\u00e1rrafos (g) y (h) de esta Norma. Sin embargo, si no lo hace, deber\u00e1 emitir alguna otra se\u00f1al sonora eficaz a intervalos no superiores a 2 minutos.<\/p>\n<p>(j) Una embarcaci\u00f3n de eslora inferior a 12 metros no estar\u00e1 obligada a emitir las se\u00f1ales antes mencionadas pero, si no lo hace, deber\u00e1 emitir alguna otra se\u00f1al ac\u00fastica eficaz a intervalos no superiores a 2 minutos.<\/p>\n<p>(k) Una embarcaci\u00f3n de practicaje, cuando est\u00e9 realizando tareas de practicaje, podr\u00e1 emitir, adem\u00e1s de las se\u00f1ales prescritas en los p\u00e1rrafos (a), (b) o (g) de esta Regla, una se\u00f1al de identidad consistente en cuatro pitadas cortas.<\/p>\n<h3>IRPCS REGLA 36 SE\u00d1ALES PARA LLAMAR LA ATENCI\u00d3N<\/h3>\n<p>Si es necesario para atraer la atenci\u00f3n de otro buque, cualquier buque podr\u00e1 hacer se\u00f1ales luminosas o ac\u00fasticas que no puedan confundirse con ninguna se\u00f1al autorizada en otra parte de este Reglamento, o podr\u00e1 dirigir el haz de su reflector en la direcci\u00f3n del peligro, de forma que no ponga en peligro a ning\u00fan buque. Toda luz destinada a atraer la atenci\u00f3n de otro buque deber\u00e1 ser tal que no pueda confundirse con ninguna ayuda a la navegaci\u00f3n. A efectos de esta Norma, se evitar\u00e1 el uso de luces intermitentes o giratorias de alta intensidad, como las luces estrobosc\u00f3picas.<\/p>\n<h3>REGLA 37 DEL IRPCS SE\u00d1ALES DE SOCORRO<\/h3>\n<p>Cuando un buque se encuentre en peligro y requiera ayuda, utilizar\u00e1 o exhibir\u00e1 las se\u00f1ales descritas en el Anexo IV de este Reglamento.<\/p>\n<h2>PARTE E &#8211; EXENCIONES<\/h2>\n<h3>EXENCIONES DE LA REGLA 38 DEL IRPCS<\/h3>\n<p>Todo buque (o clase de buques), siempre que cumpla los requisitos del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar, 1960 (a), cuya quilla est\u00e9 colocada o que se encuentre en una fase de construcci\u00f3n correspondiente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, podr\u00e1 quedar exento de su cumplimiento de la siguiente forma:<\/p>\n<p>(a) La instalaci\u00f3n de luces con alcances prescritos en la Regla 22, hasta 4 a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.<\/p>\n<p>(b) La instalaci\u00f3n de luces con las especificaciones de color prescritas en la Secci\u00f3n 7 del Anexo I de este Reglamento, hasta 4 a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.<\/p>\n<p>(c) La reposici\u00f3n de luces como consecuencia de la conversi\u00f3n de unidades imperiales a m\u00e9tricas y el redondeo de cifras de medida, exenci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>(d)<\/p>\n<ul>\n<li>(i) El reposicionamiento de las luces de tope de los buques de eslora inferior a 150 metros, derivado de las prescripciones del apartado 3.a) del Anexo I del presente Reglamento, exenci\u00f3n permanente.<\/li>\n<li>(ii) El reposicionamiento de las luces de tope de los buques de eslora igual o superior a 150 metros, resultante de las prescripciones de la Secci\u00f3n 3(a) del Anexo I de este Reglamento, hasta 9 a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(e) El reposicionamiento de las luces de tope de m\u00e1stil resultante de las prescripciones de la Secci\u00f3n 2(b) del Anexo I de este Reglamento, hasta 9 a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.<\/p>\n<p>(f) El reposicionamiento de las luces laterales resultante de las prescripciones de los apartados 2 g) y 3 b) del Anexo I de este Reglamento, hasta 9 a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.<\/p>\n<p>(g) Los requisitos para los aparatos de se\u00f1ales ac\u00fasticas prescritos en el Anexo III de este Reglamento, hasta 9 a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.<\/p>\n<p>(h) La reposici\u00f3n de las luces omnidireccionales derivada de la prescripci\u00f3n del apartado 9.b) del Anexo I de este Reglamento, exenci\u00f3n permanente.<\/p>\n<h2>PARTE F &#8211; Verificaci\u00f3n del cumplimiento de las disposiciones del Convenio<\/h2>\n<h3>Regla 39 del IRPCS &#8211; Definiciones<\/h3>\n<p>(a) Auditor\u00eda significa un proceso sistem\u00e1tico, independiente y documentado para obtener pruebas de auditor\u00eda y evaluarlas objetivamente para determinar en qu\u00e9 medida se cumplen los criterios de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>(b) Esquema de Auditor\u00eda significa el Esquema de Auditor\u00eda de los Estados Miembros de la OMI establecido por la Organizaci\u00f3n y teniendo en cuenta las directrices desarrolladas por la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(c) C\u00f3digo de implantaci\u00f3n significa el C\u00f3digo de implantaci\u00f3n de los instrumentos de la OMI (III C\u00f3digo) adoptado por la Organizaci\u00f3n mediante la resoluci\u00f3n A.1070(28)<\/p>\n<p>(d) Norma de Auditor\u00eda significa el C\u00f3digo de Implementaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Regla 40 del IRPCS &#8211; Solicitud<\/h3>\n<p>Las Partes Contratantes utilizar\u00e1n las disposiciones del C\u00f3digo de Aplicaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de sus obligaciones y responsabilidades contenidas en el presente Convenio.<\/p>\n<h3>Regla 41 del IRPCS &#8211; Verificaci\u00f3n del cumplimiento<\/h3>\n<p>(a) Cada Parte Contratante ser\u00e1 sometida a auditor\u00edas peri\u00f3dicas por parte de la Organizaci\u00f3n, de acuerdo con la norma de auditor\u00eda, para verificar el cumplimiento y la aplicaci\u00f3n del presente Convenio.<\/p>\n<p>(b) El Secretario General de la Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 la responsabilidad de administrar el Plan de Auditor\u00eda, bas\u00e1ndose en las directrices elaboradas por la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(c) Cada Parte Contratante tendr\u00e1 la responsabilidad de facilitar la realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda y la aplicaci\u00f3n de un programa de acciones para abordar las conclusiones, basado en las directrices elaboradas por la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(d) La auditor\u00eda de todas las Partes Contratantes ser\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) sobre la base de un calendario general elaborado por el Secretario General de la Organizaci\u00f3n, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organizaci\u00f3n, y<\/li>\n<li>(ii) realizadas a intervalos peri\u00f3dicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>COLREG ANEXO I &#8211; Posicionamiento y detalles t\u00e9cnicos de las luces y formas<\/h2>\n<h3>1. Definici\u00f3n<\/h3>\n<p>Por &#8220;altura sobre el casco&#8221; se entiende la altura sobre la cubierta continua superior. Esta altura se medir\u00e1 desde la posici\u00f3n vertical por debajo de la ubicaci\u00f3n de la luz.<\/p>\n<h3>2. Colocaci\u00f3n vertical y espaciado de las luces<\/h3>\n<p>(a) En una embarcaci\u00f3n de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica de eslora igual o superior a 20 metros, las luces de tope del m\u00e1stil se colocar\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) la luz de tope de proa, o si s\u00f3lo se lleva una luz de tope, esa luz, a una altura sobre el casco no inferior a 6 metros y, si la manga del buque supera los 6 metros, a una altura sobre el casco no inferior a dicha manga, de modo que no es necesario que la luz est\u00e9 situada a una altura sobre el casco superior a 12 metros;<\/li>\n<li>(ii) cuando se lleven dos luces de tope de m\u00e1stil, la de popa deber\u00e1 estar al menos 4,5 metros m\u00e1s alta verticalmente que la de proa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(b) La separaci\u00f3n vertical de las luces de tope de los buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica ser\u00e1 tal que, en todas las condiciones normales de reglaje, la luz de popa se vea por encima y separada de la luz de proa a una distancia de 1.000 metros de la roda, vista desde el nivel del mar.<\/p>\n<p>(c) La luz de tope de una embarcaci\u00f3n propulsada a motor de 12 metros pero menos de 20 metros de eslora se colocar\u00e1 a una altura por encima de la borda no inferior a 2,5 metros.<\/p>\n<p>(d) Un barco de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica de menos de 12 metros de eslora puede llevar la luz superior a una altura inferior a 2,5 metros por encima de la borda. Sin embargo, cuando adem\u00e1s de las luces de costado se lleve una luz de tope y adem\u00e1s de las luces de costado se lleve una luz de popa o la luz omnidireccional prescrita en la Regla 23(c)(i), dicha luz de tope o luz omnidireccional deber\u00e1 llevarse al menos 1 metro m\u00e1s alta que las luces de costado.<\/p>\n<p>(e) Una de las dos o tres luces de tope de m\u00e1stil prescritas para un buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica, cuando remolque o empuje a otro buque, se colocar\u00e1 en la misma posici\u00f3n que la luz de tope de m\u00e1stil de proa o la luz de tope de m\u00e1stil de popa; siempre que, si se lleva en el palo de popa, la luz de tope de m\u00e1stil de popa m\u00e1s baja est\u00e9 al menos 4,5 metros m\u00e1s alta verticalmente que la luz de tope de m\u00e1stil de proa.<\/p>\n<p>(f) (i) La luz o luces de tope prescritas en la Regla 23(a) se colocar\u00e1n de forma que queden por encima y alejadas de todas las dem\u00e1s luces y obst\u00e1culos, excepto los descritos en el subapartado (ii).<\/p>\n<ul>\n<li>(ii) Cuando sea impracticable llevar las luces todo horizonte prescritas por la Regla 27(b)(i) o la Regla 28 por debajo de las luces de tope, podr\u00e1n llevarse por encima de la(s) luz(es) de tope de popa o verticalmente entre la(s) luz(es) de tope de proa y la(s) luz(es) de tope de popa, siempre que en este \u00faltimo caso se cumpla el requisito de la Secci\u00f3n 3(c) del presente Anexo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(g) Las luces de costado de una embarcaci\u00f3n de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica se colocar\u00e1n a una altura sobre el casco no superior a las tres cuartas partes de la de la luz de tope del m\u00e1stil de proa. No estar\u00e1n tan bajos como para ser interferidos por las luces de cubierta.<\/p>\n<p>(h) Las luces de costado, si est\u00e1n en una linterna combinada y se llevan en un barco de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica de menos de 20 metros de eslora, se colocar\u00e1n a no menos de 1 metro por debajo de la luz de tope.<\/p>\n<p>(i) Cuando las Normas prescriban que se lleven dos o tres luces en una l\u00ednea vertical, se espaciar\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) en un buque de eslora igual o superior a 20 metros, dichas luces estar\u00e1n separadas entre s\u00ed por una distancia no inferior a 2 metros, y la m\u00e1s baja de ellas, excepto cuando se requiera una luz de remolque, estar\u00e1 colocada a una altura no inferior a 4 metros por encima del casco;<\/li>\n<li>(ii) en un buque de eslora inferior a 20 metros, dichas luces estar\u00e1n separadas entre s\u00ed por una distancia no inferior a 1 metro y la m\u00e1s baja de ellas, excepto cuando se requiera una luz de remolque, estar\u00e1 colocada a una altura no inferior a 2 metros por encima de la borda;<\/li>\n<li>(iii) cuando se lleven tres luces, deber\u00e1n estar equidistantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(j) La inferior de las dos luces todo horizonte prescritas para un barco cuando se dedique a la pesca deber\u00e1 estar a una altura por encima de las luces de costado no inferior al doble de la distancia entre las dos luces verticales.<\/p>\n<p>(k) La luz de ancla de proa prescrita en la Regla 30(a)(i), cuando se lleven dos, no estar\u00e1 a menos de 4,5 metros por encima de la de popa. En un barco de eslora igual o superior a 50 metros, esta luz de ancla de proa se colocar\u00e1 a una altura no inferior a 6 metros por encima del casco.<\/p>\n<h3>3. Posici\u00f3n horizontal y espaciado de las luces<\/h3>\n<p>(a) Cuando se prescriban dos luces de tope para una embarcaci\u00f3n de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica, la distancia horizontal entre ellas no ser\u00e1 inferior a la mitad de la eslora de la embarcaci\u00f3n, pero no es necesario que sea superior a 100 metros. La luz de proa se colocar\u00e1 a no m\u00e1s de un cuarto de la eslora del barco desde la roda.<\/p>\n<p>(b) En una embarcaci\u00f3n de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica de 20 metros o m\u00e1s de eslora, las luces de costado no se colocar\u00e1n delante de las luces de proa del m\u00e1stil. Se colocar\u00e1n en el costado del barco o cerca de \u00e9l.<\/p>\n<p>(c) Cuando las luces prescritas en la Regla 27(b)(i) o en la Regla 28 se coloquen verticalmente entre la(s) luz(es) de tope de proa y la(s) luz(es) de tope de popa, estas luces omnidireccionales se colocar\u00e1n a una distancia horizontal no inferior a 2 metros de la l\u00ednea central de proa y popa de los barcos en direcci\u00f3n a la popa.<\/p>\n<p>(d) Cuando s\u00f3lo se prescriba una luz de tope para un barco de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica, esta luz se exhibir\u00e1 a proa del centro del barco; excepto que un barco de menos de 20 metros de eslora no necesita exhibir esta luz a proa del centro del barco, sino que deber\u00e1 exhibirla tan a proa como sea factible.<\/p>\n<h3>4. Detalles de la ubicaci\u00f3n de las luces indicadoras de direcci\u00f3n para buques pesqueros, dragas y buques dedicados a operaciones submarinas.<\/h3>\n<p>(a) La luz que indica la direcci\u00f3n del arte de pesca exterior de un barco dedicado a la pesca, seg\u00fan lo prescrito en la Regla 26(c)(ii). se colocar\u00e1 a una distancia horizontal de no menos de 2 metros y no m\u00e1s de 6 metros de las dos luces rojas y blancas todo horizonte. Esta luz se colocar\u00e1 a una altura no superior a la de la luz blanca omnidireccional prescrita en la Regla 26(c)(i) y a una altura no inferior a la de las luces de costado.<\/p>\n<p>(b) Las luces y formas de un buque dedicado a operaciones de dragado o subacu\u00e1ticas para indicar el lado obstruido y\/o el lado por el que es seguro pasar, seg\u00fan lo prescrito en la Regla 27(d)(i) y (ii), se colocar\u00e1n a la m\u00e1xima distancia horizontal pr\u00e1ctica, pero en ning\u00fan caso a menos de 2 metros, de las luces o formas prescritas en la Regla 27(b)(i) y (ii). En ning\u00fan caso la superior de estas luces o formas estar\u00e1 a mayor altura que la inferior de las tres luces o formas prescritas en la Regla 27(b)(i) y (ii).<\/p>\n<h3>5. Pantallas para las luces de posici\u00f3n<\/h3>\n<p>Las luces de costado de los buques de eslora igual o superior a 20 metros ir\u00e1n equipadas con pantallas interiores pintadas de negro mate y que cumplan los requisitos de la Secci\u00f3n 9 del presente Anexo. En los buques de eslora inferior a 20 metros, las luces de costado, si son necesarias para cumplir los requisitos de la Secci\u00f3n 9 del presente Anexo, estar\u00e1n equipadas con pantallas interiores de color negro mate. Con una linterna combinada, que utiliza un \u00fanico filamento vertical y una divisi\u00f3n muy estrecha entre las secciones verde y roja, no es necesario instalar pantallas exteriores.<\/p>\n<h3>6. Formas<\/h3>\n<p>Las formas ser\u00e1n negras y de los siguientes tama\u00f1os:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) una bola tendr\u00e1 un di\u00e1metro no inferior a 0,6 metros;<\/li>\n<li>(ii) un cono tendr\u00e1 un di\u00e1metro de base no inferior a 0,6 metros y una altura igual a su di\u00e1metro;<\/li>\n<li>(iii) un cilindro tendr\u00e1 un di\u00e1metro de al menos 0,6 metros y una altura de dos veces su di\u00e1metro<\/li>\n<li>(iv) una forma de diamante consistir\u00e1 en dos conos como los definidos en (ii) que tengan una base com\u00fan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(b) La distancia vertical entre las formas ser\u00e1 de al menos 1,5 metros.<\/p>\n<p>(c) En un barco de menos de 20 metros de eslora pueden utilizarse formas de dimensiones menores pero acordes con el tama\u00f1o del barco, y la distancia entre ellas puede reducirse proporcionalmente.<\/p>\n<h3>7. Especificaci\u00f3n del color de las luces<\/h3>\n<p>La cromaticidad de todas las luces de navegaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a las normas siguientes, que se encuentran dentro de los l\u00edmites de la zona del diagrama especificada para cada color por la Comisi\u00f3n Internacional de Iluminaci\u00f3n (CIE). Los l\u00edmites del \u00e1rea para cada color se dan indicando las coordenadas de las esquinas, que son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) Blanco\n<ul>\n<li>x 0.525 0.525 0.452 0.310 0.310 0.443<\/li>\n<li>y 0.382 0.440 0.440 0.348 0.283 0.382<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>(ii) Verde\n<ul>\n<li>x 0.028 0.009 0.300 0.203<\/li>\n<li>y 0.385 0.723 0.511 0.356<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>(iii) Rojo\n<ul>\n<li>x 0.680 0.660 0.735 0.721<\/li>\n<li>y 0.320 0.320 0.265 0.259<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>(iv) Amarillo\n<ul>\n<li>x 0.612 0.618 0.575 0.575<\/li>\n<li>y 0.382 0.382 0.425 0.406<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h3>8. Intensidad de las luces<\/h3>\n<p>La intensidad luminosa m\u00ednima de las luces se calcular\u00e1 utilizando<br \/>\nI = 3,43 x 106 x T x D2 x K-D<br \/>\ndonde I es la intensidad luminosa en candelas en condiciones de servicio, T es el factor umbral 2 x 10-7 lux, D es el alcance de visibilidad (alcance luminoso) de la luz en millas n\u00e1uticas, K es la transmisividad atmosf\u00e9rica. Para las luces prescritas, el valor de K ser\u00e1 de 0,8, correspondiente a una visibilidad meteorol\u00f3gica de aproximadamente 13 millas n\u00e1uticas.<\/p>\n<h3>9. Sectores horizontales<\/h3>\n<p>(a) (i) En la direcci\u00f3n de proa, las luces de costado instaladas en el buque deber\u00e1n mostrar las intensidades m\u00ednimas requeridas. Las intensidades disminuir\u00e1n hasta alcanzar el corte pr\u00e1ctico entre 1 grado y 3 grados fuera de los sectores prescritos.<br \/>\n(ii) Para las luces de popa y las luces de tope de m\u00e1stil a 22,5 grados por encima del haz de luz para las luces de costado, las intensidades m\u00ednimas requeridas se mantendr\u00e1n sobre el arco del horizonte hasta 5 grados dentro de los l\u00edmites de los sectores prescritos en la Regla 21. A partir de 5 grados dentro de los sectores, la intensidad puede disminuir un 50% hasta los l\u00edmites prescritos: disminuir\u00e1 de forma constante hasta alcanzar el l\u00edmite pr\u00e1ctico a no m\u00e1s de 5 grados fuera de los sectores prescritos.<\/p>\n<p>(b) (i) Las luces todo horizonte estar\u00e1n situadas de forma que no queden oscurecidas por m\u00e1stiles, masteleros o estructuras dentro de sectores angulares de m\u00e1s de 6 grados, excepto las luces de ancla prescritas en la Regla 30,<br \/>\nque no es necesario colocar a una altura impracticable por encima del casco.<br \/>\n(ii) Si es impracticable cumplir con el apartado (b) (i) de esta secci\u00f3n exhibiendo s\u00f3lo una luz omnidireccional, se utilizar\u00e1n dos luces omnidireccionales convenientemente colocadas o apantalladas de modo que aparezcan, en la medida de lo posible, como una sola luz a una distancia de una milla.<\/p>\n<h3>10. Sectores verticales<\/h3>\n<p>(a) Los sectores verticales de las luces el\u00e9ctricas instaladas, con excepci\u00f3n de las luces de los veleros en navegaci\u00f3n, deber\u00e1n garantizar que:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) se mantiene al menos la intensidad m\u00ednima requerida en todos los \u00e1ngulos comprendidos entre 5 grados por encima y 5 grados por debajo de la horizontal;<\/li>\n<li>(ii) al menos el 60% de la intensidad m\u00ednima requerida se mantiene desde 7,5 grados por encima hasta 7,5 grados por debajo de la horizontal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(b) En el caso de los buques de vela en navegaci\u00f3n, los sectores verticales de las luces el\u00e9ctricas instaladas deber\u00e1n garantizar que:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) se mantiene al menos la intensidad m\u00ednima requerida en todos los \u00e1ngulos comprendidos entre 5 grados por encima y 5 grados por debajo de la horizontal;<\/li>\n<li>(ii) al menos el 50% de la intensidad m\u00ednima requerida se mantiene desde 25 grados por encima hasta 25 grados por debajo de la horizontal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(c) En el caso de luces que no sean el\u00e9ctricas, estas especificaciones deber\u00e1n cumplirse lo m\u00e1s fielmente posible.<\/p>\n<h3>11. Intensidad de las luces no el\u00e9ctricas<\/h3>\n<p>Las luces no el\u00e9ctricas deber\u00e1n cumplir, en la medida de lo posible, las intensidades m\u00ednimas, tal como se especifica en la tabla que figura en<br \/>\nSecci\u00f3n 8 de este Anexo.<\/p>\n<h3>12. Luz de maniobra<\/h3>\n<p>No obstante lo dispuesto en el apartado 2(f) del presente Anexo, la luz de maniobra descrita en la Regla 34(b) se colocar\u00e1 en el mismo plano vertical de proa y popa que la luz o luces de tope de m\u00e1stil y, cuando sea factible, a una altura m\u00ednima de 2 metros verticalmente por encima de la luz de tope de m\u00e1stil de proa, siempre que se lleve a no menos de 2 metros verticalmente por encima o por debajo de la luz de tope de m\u00e1stil de popa. En un barco en el que s\u00f3lo se lleve una luz de tope, la luz de maniobra, si est\u00e1 instalada, se llevar\u00e1 donde mejor pueda verse, a una distancia vertical no inferior a 2 metros de la luz de tope.<\/p>\n<h2>COLREG ANEXO II Se\u00f1ales de adici\u00f3n para los buques pesqueros que faenan a corta distancia<\/h2>\n<h3>1. General<\/h3>\n<p>Las luces aqu\u00ed mencionadas, si se exhiben de conformidad con la Regla 26(d), se colocar\u00e1n donde mejor puedan verse. Estar\u00e1n a una distancia m\u00ednima de 0,9 metros, pero a un nivel inferior al de las luces prescritas en la Regla 26(b)(i) y (c)(i). Las luces deber\u00e1n ser visibles en todo el horizonte a una distancia de al menos 1 milla, pero a una distancia inferior a la de las luces prescritas por este Reglamento para los buques pesqueros.<\/p>\n<h3>2. Se\u00f1ales para arrastreros<\/h3>\n<p>(a) Los buques de eslora igual o superior a 20 metros que practiquen la pesca de arrastre, ya sea con artes demersales o pel\u00e1gicos, deber\u00e1n exhibir:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) al disparar sus redes, dos luces blancas en l\u00ednea vertical;<\/li>\n<li>(ii) al halar sus redes, una luz blanca sobre una luz roja en l\u00ednea vertical;<\/li>\n<li>(iii) cuando la red se haya acercado r\u00e1pidamente a un obst\u00e1culo, dos luces rojas en l\u00ednea vertical.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(b) Todo buque de eslora igual o superior a 20 metros que practique la pesca de arrastre en pareja deber\u00e1 exhibir:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) de noche, un reflector dirigido hacia delante y en direcci\u00f3n al otro buque de la pareja;<\/li>\n<li>(ii) cuando lancen o arrastren sus redes o cuando \u00e9stas se hayan enganchado en un obst\u00e1culo, las luces prescritas en el apartado 2(a) anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(c) Un buque de menos de 20 metros de eslora dedicado a la pesca de arrastre, ya sea con artes demersales o pel\u00e1gicos, o a la pesca de arrastre en pareja, podr\u00e1 exhibir las luces prescritas en los apartados (a) o (b) de esta Secci\u00f3n, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<h3>3. Se\u00f1ales para cerqueros<\/h3>\n<p>Los buques dedicados a la pesca con artes de cerco pueden exhibir dos luces amarillas en l\u00ednea vertical. Estas luces parpadear\u00e1n alternativamente cada segundo y con igual duraci\u00f3n luminosa y de ocultaci\u00f3n. Estas luces s\u00f3lo podr\u00e1n exhibirse cuando el barco se vea obstaculizado por sus artes de pesca.<\/p>\n<h2>COLREG ANEXO III : Detalles t\u00e9cnicos de los aparatos de se\u00f1ales ac\u00fasticas<\/h2>\n<h3>1. Silbatos<\/h3>\n<p>(a) Frecuencias y rango de audibilidad. La frecuencia fundamental de la se\u00f1al estar\u00e1 comprendida entre 70 y 700 Hz. El rango de audibilidad de la se\u00f1al de un silbato estar\u00e1 determinado por aquellas frecuencias, que pueden incluir la fundamental y\/o una o m\u00e1s frecuencias superiores, que se encuentren dentro del rango 180 &#8211; 700 Hz (+\/-1%) para un barco de eslora igual o superior a 20 metros, o 180-2100Hz (+\/-1%) para un barco de eslora inferior a 20 metros y que proporcionen los niveles de presi\u00f3n sonora especificados en el apartado l(c) siguiente.<\/p>\n<p>(b) L\u00edmites de las frecuencias fundamentales: Para asegurar una amplia variedad de caracter\u00edsticas del silbato, la frecuencia fundamental de un silbato deber\u00e1 estar entre los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n<ul>\n<li>(i) 70 &#8211; 200 Hz, para un buque de eslora igual o superior a 200 metros;<\/li>\n<li>(ii) 130 &#8211; 350 Hz, para una embarcaci\u00f3n de 75 metros pero menos de 200 metros de eslora;<\/li>\n<li>(iii) 250 &#8211; 700 Hz, para un barco de menos de 75 metros de eslora.<\/li>\n<\/ul>\n<p>(c) Intensidad de la se\u00f1al ac\u00fastica y rango de audibilidad: Un silbato instalado en un barco deber\u00e1 proporcionar, en la direcci\u00f3n de m\u00e1xima intensidad del silbato y a una distancia de 1 metro de \u00e9l, un nivel de presi\u00f3n ac\u00fastica en al menos una banda de 1\/3 de octava dentro del rango de frecuencias 180 &#8211; 700 Hz (+\/-1%) para un barco de eslora igual o superior a 20 metros, o 180-2100 Hz (+\/-1%) para un barco de eslora inferior a 20 metros, no inferior a la cifra correspondiente que figura en la tabla siguiente. El rango de audibilidad de la tabla anterior es a t\u00edtulo informativo y es aproximadamente el rango en el que un silbato puede o\u00edrse en su eje delantero con un 90% de probabilidad en condiciones de aire en calma a bordo de un barco con un nivel medio de ruido de fondo en los puestos de escucha (tomado como 68 dB en la banda de octava centrada en 250 Hz y 63 dB en la banda de octava centrada en 500Hz. En la pr\u00e1ctica, el alcance al que puede o\u00edrse un silbato es extremadamente variable y depende en gran medida de las condiciones meteorol\u00f3gicas; los valores indicados pueden considerarse t\u00edpicos, pero en condiciones de viento fuerte o alto nivel de ruido ambiental en el puesto de escucha, el alcance puede reducirse mucho.<\/p>\n<p>(d) Propiedades direccionales: el nivel de presi\u00f3n sonora de un silbato direccional no debe ser inferior en m\u00e1s de 4 dB al nivel de presi\u00f3n sonora prescrito en el eje en cualquier direcci\u00f3n del plano horizontal dentro de \u00b145 grados del eje. El nivel de presi\u00f3n ac\u00fastica en cualquier otra direcci\u00f3n del plano horizontal no deber\u00e1 ser inferior en m\u00e1s de 10 dB al nivel de presi\u00f3n ac\u00fastica prescrito en el eje, de modo que el alcance en cualquier direcci\u00f3n sea al menos la mitad del alcance en el eje delantero. El nivel de presi\u00f3n ac\u00fastica se medir\u00e1 en la banda de 1\/3 de octava que determine el rango de audibilidad.Eslora del buque en metros Nivel de banda de 1\/3 de octava a Rango de audibilidad en 1 metro en dB referido a millas n\u00e1uticas 2\u00d710-5N\/m2 200 o m\u00e1s 143 2 75 pero menos de 200 138 1.5 20 pero menos de 75 130 1 120 * Menos de 20 115 \u2020 0,5 111 \u2021Cuando las frecuencias medidas est\u00e1n dentro del rango 180-450Hz\u2020 Cuando las frecuencias medidas est\u00e1n dentro del rango 450-800Hz \u2021 Cuando las frecuencias medidas est\u00e1n dentro del rango 800-2100Hz<\/p>\n<p>(e) Colocaci\u00f3n de los silbatos: cuando se vaya a utilizar un silbato direccional como \u00fanico silbato en un barco, se instalar\u00e1 con su intensidad m\u00e1xima dirigida hacia delante. Un silbato se colocar\u00e1 lo m\u00e1s alto posible en un barco, para reducir la interceptaci\u00f3n del sonido emitido por obstrucciones y tambi\u00e9n para minimizar el riesgo de da\u00f1os auditivos para el personal. El nivel de presi\u00f3n ac\u00fastica de la se\u00f1al del propio buque en los puestos de escucha no superar\u00e1 los 110 dB (A) y, en la medida de lo posible, no deber\u00eda superar los 100 dB (A).<\/p>\n<p>(f) Colocaci\u00f3n de m\u00e1s de un silbato: si los silbatos est\u00e1n colocados a una distancia entre s\u00ed de m\u00e1s de 100 metros, se dispondr\u00e1 de forma que no suenen simult\u00e1neamente.<\/p>\n<p>(g) Sistemas de silbatos combinados: si debido a la presencia de obstrucciones el campo sonoro de un solo silbato o de uno de los silbatos mencionados en el p\u00e1rrafo l(f) anterior puede tener una zona de nivel de se\u00f1al muy reducido, se recomienda instalar un sistema de silbatos combinados para superar esta reducci\u00f3n. A efectos del Reglamento, un sistema combinado de silbatos debe considerarse como un \u00fanico silbato. Los silbatos de un sistema combinado deber\u00e1n estar situados a una distancia no superior a 100 metros y dispuestos para sonar simult\u00e1neamente. La frecuencia de cualquiera de los silbatos deber\u00e1 diferir de la de los dem\u00e1s en al menos 10 Hz.<\/p>\n<h2>2. Campana o gong<\/h2>\n<p>(a) Intensidad de la se\u00f1al: una campana o un gong, u otro dispositivo con caracter\u00edsticas sonoras similares, deber\u00e1 producir un nivel de presi\u00f3n sonora no inferior a 110 dB a una distancia de 1 metro de \u00e9l.<\/p>\n<p>(b) Construcci\u00f3n: las campanas y los gongs estar\u00e1n hechos de material resistente a la corrosi\u00f3n y dise\u00f1ados para emitir un tono claro. El di\u00e1metro de la boca de la campana no ser\u00e1 inferior a 300 mm para los buques de eslora igual o superior a 20 metros. Cuando sea factible, se recomienda un percutor de campana accionado por motor para garantizar una fuerza constante, pero tambi\u00e9n ser\u00e1 posible el accionamiento manual. La masa del percutor no ser\u00e1 inferior al 3% de la masa de la campana.<\/p>\n<h2>3. Aprobaci\u00f3n<\/h2>\n<p>La construcci\u00f3n de los dispositivos de se\u00f1alizaci\u00f3n ac\u00fastica, su funcionamiento y su instalaci\u00f3n a bordo del buque deber\u00e1n ser satisfactorios para la autoridad competente del Estado cuyo pabell\u00f3n tenga derecho a enarbolar el buque.<\/p>\n<h2>COLREG ANEXO IV Se\u00f1ales de socorro<\/h2>\n<h3>1. Las siguientes se\u00f1ales, utilizadas o exhibidas juntas o por separado, indican socorro y necesidad de ayuda:<\/h3>\n<p>(a) una pistola u otra se\u00f1al explosiva disparada a intervalos de aproximadamente un minuto;<\/p>\n<p>(b) un sondeo continuo con cualquier aparato de se\u00f1alizaci\u00f3n de niebla;<\/p>\n<p>(c) cohetes o proyectiles, lanzando estrellas rojas disparadas de una en una a intervalos cortos;<\/p>\n<p>(d) una se\u00f1al emitida por radiotelegraf\u00eda o por cualquier otro m\u00e9todo de se\u00f1alizaci\u00f3n consistente en el grupo &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; (SOS) del C\u00f3digo Morse;<\/p>\n<p>(e) una se\u00f1al enviada por radiotelefon\u00eda consistente en la palabra hablada &#8220;Mayday&#8221;;<\/p>\n<p>(f) el C\u00f3digo Internacional Se\u00f1al de socorro indicada por N.C.;<\/p>\n<p>(g) una se\u00f1al consistente en una bandera cuadrada que tenga encima o debajo una bola o cualquier cosa que se parezca a una bola;<\/p>\n<p>(h) llamas en el buque (como las de un barril de alquitr\u00e1n, de petr\u00f3leo, etc., en llamas);<\/p>\n<p>(i) una bengala de paraca\u00eddas cohete o una bengala de mano que muestre una luz roja;<\/p>\n<p>(j) una se\u00f1al de humo que desprenda humo de color naranja;<\/p>\n<p>(k) subir y bajar lenta y repetidamente los brazos extendidos a cada lado;<\/p>\n<p>(l) la se\u00f1al de alarma radiotelegr\u00e1fica;<\/p>\n<p>(m) la se\u00f1al de alarma radiotelef\u00f3nica;<\/p>\n<p>(n) las se\u00f1ales transmitidas por las radiobalizas de emergencia indicadoras de posici\u00f3n;<\/p>\n<p>(o) se\u00f1ales aprobadas transmitidas por sistemas de radiocomunicaci\u00f3n, incluidos los transpondedores de radar de las embarcaciones de supervivencia.<\/p>\n<p>2. Queda prohibido el uso o exhibici\u00f3n de cualquiera de las se\u00f1ales anteriores, salvo con el fin de indicar peligro y necesidad de ayuda, as\u00ed como el uso de otras se\u00f1ales que puedan confundirse con cualquiera de las anteriores.<\/p>\n<p>3. Se llama la atenci\u00f3n sobre las secciones pertinentes del C\u00f3digo Internacional de Se\u00f1ales, el Manual de B\u00fasqueda y Salvamento de Buques Mercantes y las siguientes se\u00f1ales:<\/p>\n<p>(a) Un trozo de lona de color naranja con un cuadrado y un c\u00edrculo negros u otro s\u00edmbolo apropiado (para su identificaci\u00f3n desde el aire);<\/p>\n<p>(b) un marcador de colorante.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PARTE A &#8211; GENERALIDADES APLICACI\u00d3N DE LA REGLA 1 DEL IRPCS (a) El presente Reglamento&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"content-type":"","footnotes":""},"class_list":["post-5383","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO Premium plugin v27.3 (Yoast SEO v27.3) - 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